III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5934)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33103

la segunda finca hipotecada es una vivienda sita en la ciudad de Santander, propiedad
de don M. M. D., consejero delegado de la sociedad deudora, también como garante de
deuda ajena.
En los respectivos apartados 1.2 y 2.2 de las citadas estipulaciones de constitución
de hipoteca se pacta: «Procedimientos judiciales. Para el caso de que la acreedora
hubiere de reclamar, en su día, la ejecución de la presente hipoteca, se dispone
expresamente que podrán optar indistintamente: Por el procedimiento ejecutivo ordinario,
regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Por el procedimiento
declarativo ordinario, igualmente regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil. Por el procedimiento hipotecario directo contra bienes hipotecados,
señalado en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria (modificado por la disposición final 9.ª
de la Ley 1/2000, de 7 de enero) y el artículo 579 de la citada Ley de Enjuiciamiento
Civil, y regulado en el título IV de su libro III con las especialidades que se establecen en
su Capítulo V. Fijándose a este efecto como domicilio de la parte deudora e hipotecante,
para la práctica de los requerimientos y notificaciones a que hubiere lugar, el siguiente:
(…) Se tasa la finca hipotecada a efectos de subasta en la cantidad de (…) euros.»
Respecto de la finca situada en Alhama de Aragón se incorpora a la escritura, a
efectos del procedimiento hipotecario directo, la preceptiva certificación de tasación
vigente y emitida por entidad homologada. Sin embargo, respecto de la finca ubicada en
Santander, la escritura no incorpora certificación de tasación alguna en que se funde el
tipo de subasta pactado.
Entre las demás estipulaciones de la escritura interesa, a los efectos de este recurso,
el párrafo último de las citadas estipulaciones primera y segunda que disponen:
«Solicitud de inscripción. Se solicita del Señor Registrador correspondiente la inscripción
de la presente escritura de conformidad con el artículo 434 del Reglamento Hipotecario y
en su caso, la inscripción parcial de la misma»; facultándose a continuación a la parte
acreedora para subsanar los defectos en la constitución de la hipoteca que se pusieran
de manifiesto por la calificación registral de los documentos.
4. La referida escritura de constitución de hipoteca fue objeto de una primera
calificación negativa por parte de la registradora de la Propiedad de Santander número 1
en la que se suspendió la inscripción del derecho de hipoteca, por no aportarse el
certificado de tasación exigido por el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por
la trascendencia que sobre este derecho tiene la falta de inscripción de la cláusula de
ejecución hipotecaria directa, en tanto no conste la subsanación del defecto señalado o
el consentimiento expreso de la inscripción de la hipoteca prescindiendo del
procedimiento de ejecución directo.
Presentada nuevamente la escritura de constitución de hipoteca acompañada de un
certificado de tasación (fotocopia) de la finca hipotecada, fue de nuevo calificada
negativamente porque por su fecha –7 de octubre de 2015– se encontraba caducada
cuando se otorgó la escritura de constitución de hipoteca el día 17 de junio de 2022, ya
que su plazo de vigencia caducó el día 7 de abril de 2016 (apartado 4 del artículo 62 de
la Orden ECO/805/2003, de 27 marzo). En esta nota de calificación se reitera que, dada
la transcendencia de la falta de inscripción de la cláusula relativo al procedimiento de
ejecución directo, debe suspenderse también la inscripción del derecho de hipoteca, en
tanto no conste la subsanación del defecto señalado o el consentimiento expreso de la
inscripción de la hipoteca prescindiendo de dicho procedimiento.
Ambos criterios fueron ratificados por la calificación sustitutoria emitida por el
registrador de la Propiedad de Torrelavega número 1, a solicitud suscrita por el notario
autorizante del documento, y parte recurrente en este expediente.

cve: BOE-A-2023-5934
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Núm. 55