III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5934)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33102

expreso y determinado a la inscripción parcial de la hipoteca sin el procedimiento de
ejecución hipotecario directo, y elevó el expediente a este Centro Directivo para su
resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1281, 1284, 1857 y 1860 del Código Civil; 12, 18, 19 bis, 24,
104, 115, 122, 123, 129, 130, 144 y siguientes y 322 de la Ley Hipotecaria; 234 y
siguientes y 434 del Reglamento Hipotecario; 637 a 639 y 682 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social;
los artículos 2 y 13 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario; 1, 2, 3, 5 y 7 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación
del mercado hipotecario; la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil; los
artículos 2, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre
normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas
finalidades financieras; la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 29 de diciembre de 1992, 28 de marzo de 2007, 2 de diciembre de 2011, 29 de
octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre de 2013, 22 de enero, 18 de febrero, 24
de marzo, 4 de junio, 5 de agosto y 12 y 30 de septiembre de 2014, 17 y 22 de abril,
17 de julio, 22 de septiembre y 7 de octubre de 2015, 1 de marzo, 20 de junio y 14
de septiembre de 2016, 6 de septiembre de 2017 y 18 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de
junio de 2020, y 11 de febrero, 7 de julio y 8 de septiembre de 2021.
1. La única cuestión que se plantea en el presente recurso radica es determinar
si existiendo un consentimiento genérico a la inscripción parcial de una hipoteca, es
correcta la suspensión total de su inscripción por el defecto de no poder inscribirse el
pacto de ejecución hipotecaria directa judicial, bien por no aportarse el
correspondiente certificado de tasación, bien por aportarse un certificado de tasación
caducado.
2. Una consideración previa de carácter formal debe hacerse antes de entrar a
analizar el fondo jurídico de la calificación registral objeto de este recurso y es que de
conformidad con los artículos 324 y 326 de la Ley Hipotecaria y la doctrina de este Centro
Directivo (cfr. Resoluciones de 16 de febrero de 2005, 5, 17 y 18 de marzo de 2008 y 1 de
agosto de 2014), el objeto del recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad
y Mercantil es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa realizada por el
registrador titular del Registro es ajustada a Derecho, tanto formal como sustantivamente, o
debe inscribirse el negocio celebrado, circunscribiéndose también, exclusivamente, en
cuanto a los puntos de la misma que hayan sido objeto del recurso; no pudiendo entrar a
valorar otros posibles defectos que pudiera contener la escritura de hipoteca, ni tampoco
aquellos que no hubieran sido recurridos.
3. Mediante la escritura, cuya calificación registral negativa es objeto de este
recurso, se constituyen sendas hipotecas inmobiliarias, una sobre una finca situado en
Alhama de Aragón –Registro de la Propiedad de Ateca– (estipulación primera) y otra
sobre una finca de Santander –Registro de la Propiedad de Santander número 1–
(estipulación segunda), en garantía de unas deudas derivadas de la venta de acciones
de la sociedad «Termas Pallarés, SA», en favor del acreedor don L. F. T. B., vendedor de
dichas acciones, siendo la parte deudora la sociedad mercantil «Tres Mares, SA» como
compradora de las acciones.
La primera finca hipotecada es una finca rústica sita en Alhama de Aragón
perteneciente a la sociedad «Termas Pallarés, SA», como hipotecante de deuda ajena, y

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Núm. 55