III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5934)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33101

los contratos contenida en el artículo 1281 del Código Civil, puede llegarse a la
conclusión de que los interesados solicitan expresamente la inscripción parcial de la
escritura de constitución de hipoteca.
Si los términos de un contrato son claros, se estará al sentido literal de sus cláusulas,
es decir, en el presente caso puede interpretarse, dado el tenor literal de las palabras
empleadas, que los interesados solicitan del Registrador la inscripción parcial de la
hipoteca que se constituye en la escritura calificada.
Además, teniendo en cuenta la regla del artículo 1284 del Código Civil, aunque la
cláusula en la que se solicita la inscripción parcial admitiera diversos sentidos,
debería interpretarse en el más adecuado para que produzca efecto, siendo evidente
que si se interpreta que se solicita y se consiente por los interesados la inscripción
parcial de la escritura no solo tendrá efecto dicha cláusula sino que la propia
hipoteca, una vez inscrita parcialmente, tendrá plenos efectos respecto de terceros,
lo que no ocurriría si se suspende totalmente la inscripción del derecho real de
hipoteca que se constituye.
A la hora de juzgar la intención de los contratantes al solicitar la inscripción parcial de
la escritura debe tenerse en cuenta que en esta se pacta que la hipoteca también pueda
ejecutarse por el procedimiento ejecutivo ordinario y por el procedimiento declarativo
correspondiente.
Es decir, no hay duda alguna de que los interesados quieren constituir una hipoteca y
desean que, en caso de incumplimiento, el acreedor pueda ejecutar judicialmente esa
garantía real a través de diversos procedimientos judiciales, es decir, se desea que la
hipoteca que se constituye sujete directa e inmediatamente la finca sobre la que se
impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya
seguridad se constituye, pero esa sujeción solo surtirá efectos respecto de terceros si la
hipoteca se inscribe, aunque sea parcialmente, en el Registro de la Propiedad, sin que la
inscripción parcial, aunque no esté inscrito el pacto del procedimiento de ejecución
directa sobre los bienes hipotecados, impida al acreedor cobrar la deuda garantizada con
el valor de la finca, cuya hipoteca se podrá ejecutar a través de los otros procedimientos
previstos en esa estipulación 2.2.
Cualquiera que sea la trascendencia de haber pactado el procedimiento de ejecución
directa, es evidente que la intención de los contratantes es constituir una hipoteca, por lo
que, para la plena eficacia de esa garantía, se consiente la inscripción parcial de la
escritura, aunque no sea inscribible alguna de sus cláusulas o estipulaciones.
Quinto. Los artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria admiten la inscripción
parcial de los títulos y el artículo 434 del Reglamento Hipotecario admite también que,
con el consentimiento de los interesados, se suspenda la inscripción de alguno de los
pactos o estipulaciones contenidos en el título, inscribiéndose parcialmente la escritura y
el derecho real de hipoteca que en ella se constituye, aunque no sea inscribible, por falta
de tasación adecuada, ese pacto de la ejecución directa sobre bienes hipotecados, sin
que ello deba impedir la inscripción parcial de dicha hipoteca, ya que dicha inscripción
parcial de la escritura y de la hipoteca se solicita y se consiente expresamente por todos
los interesados en el propio título.
En su virtud, se solicita que se admita el presente escrito, teniendo por
interpuesto recurso frente a la calificación recaída, procediendo, previos los trámites
oportunos, a dictar resolución por la que se revoque la nota de calificación recurrida
y se ordene la inscripción, al menos parcial, de la escritura calificada y de la hipoteca
de esa finca, aunque no sea inscribible el pacto de ejecución directa sobre bienes
hipotecados.»
V
La registradora de la Propiedad, con fecha 1 de diciembre de 2022, emitió el
preceptivo informe en defensa de su nota de calificación, de acuerdo con el artículo 327
de la Ley Hipotecaria, en el que confirmó el defecto recurrido por falta de consentimiento

cve: BOE-A-2023-5934
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Núm. 55