III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5934)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33100

Segundo. En el expositivo IV de la escritura calificada una sociedad mercantil
reconoce una deuda cuyo origen es el impago del precio de una compraventa,
haciéndose constar que en un procedimiento ejecutivo se había dictado una resolución
judicial que despachaba la ejecución contra la sociedad deudora, aunque, iniciada la
ejecución, las partes llegaron a un acuerdo transaccional que suponía el reconocimiento
de la deuda y la determinación de los plazos para su pago.
En el apartado 4 del expositivo cuarto se expresa que, para garantizar esa deuda
que se reconoce, se acuerda la constitución de varias garantías reales, siendo una de
ellas la hipoteca sobre una vivienda en Santander que es propiedad de una persona
física, que es el consejero delegado de la sociedad deudora.
Dados los términos de la escritura, es evidente que el crédito hipotecario no va a ser
titulizado y que la hipoteca no la constituye un consumidor de servicios financieros.
En la estipulación 2.2 de la escritura calificada, relativa a los procedimientos
judiciales, se acuerda que para la ejecución de la hipoteca se podrá optar por el
procedimiento ejecutivo ordinario, por el procedimiento declarativo ordinario o por el
procedimiento directo contra bienes hipotecados (regulado en el capítulo V del título IV
del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a cuyo efecto se expresa un domicilio para
requerimientos y notificaciones, así como un valor en que se tasa la finca hipotecada de
Santander, aunque no se une a la escritura la oportuna certificación oficial de esa
tasación de la finca hipotecada.
Como el pacto para la posible ejecución directa sobre bienes hipotecados exige
actualmente que exista un certificado oficial de la tasación de la finca hipotecada, es
evidente que ese pacto no podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, pero esa
circunstancia no impide que sea perfectamente válida la constitución del derecho real
de hipoteca sobre la finca y que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad la
hipoteca. Por esa razón, en el apartado final de la estipulación segunda de la escritura
calificada se incluyó la siguiente solicitud relativa a la inscripción parcial de la hipoteca
que se constituía;
“Solicitud de inscripción. Se solicita del Señor Registrador correspondiente la
inscripción de la presente escritura de conformidad con el artículo 434 del Reglamento
Hipotecario y en su caso, la inscripción parcial de la misma.”
Tercero. Es evidente que todos los otorgantes de la escritura calificada (acreedor,
deudor e hipotecante no deudor) han solicitado y consentido, expresamente y en términos
que no ofrecen duda alguna, la inscripción parcial de la escritura de constitución de
hipoteca, por lo que el Registrador de la Propiedad debe proceder a la inscripción del
derecho real de hipoteca sobre esa finca, aunque no sea inscribible el pacto de que su
ejecución pueda llevarse a cabo por el denominado procedimiento de ejecución directa
sobre bienes hipotecados por no haberse aportado la oportuna tasación oficial de la finca.
Cualquiera que sea la trascendencia de esa cláusula relativa al procedimiento de
ejecución directa no cabe duda de que los interesados han consentido expresamente la
inscripción parcial de la hipoteca y han solicitado que la hipoteca se inscriba en el Registro,
aunque no sea inscribible algún pacto o estipulación contenido en la escritura calificada.
Cuarto. La Dirección General de Jurídica y Fe Pública ha declarado (por todas
Resoluciones de 18 de febrero y Seguridad de 12 de septiembre de 2014) que, aunque
la escritura de constitución de hipoteca contenga un pacto o estipulación relativo al
procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados y dicho pacto no sea válido
o inscribible, dicha circunstancia no puede impedir la inscripción parcial de la hipoteca
siempre que los interesados soliciten o consientan expresamente la inscripción parcial de
la hipoteca, por lo que en este recurso solo debe decidirse si los interesados han
consentido y solicitado esa inscripción parcial de la escritura, lo que exige interpretar la
solicitud de inscripción que figura en el apartado final de la estipulación segunda de la
escritura calificada cuyo texto ha quedado antes transcrito.
En dicha cláusula se expresa que se solicita del Registrador la “inscripción parcial”
de la escritura, por lo que, mediante la sencilla aplicación de la regla de interpretación de

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Núm. 55