III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5934)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación suscrita por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33099

Sin embargo, respecto de la cláusula 2.2 relativa a los procedimientos judiciales, en
cuanto al procedimiento hipotecario directo contra bienes hipotecados, se suspende la
inscripción, por no aportarse el certificado de tasación con los requisitos a que se refiere
el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado que el certificado de tasación
aportado caducó el día 6 de abril de 2016 como se indica en el mismo y es una fotocopia
del original.
Dada la transcendencia de la falta de inscripción de dicha cláusula, se suspende la
inscripción del derecho de hipoteca, en tanto no conste la subsanación del defecto
señalado o el consentimiento expreso de la inscripción de la hipoteca prescindiendo del
procedimiento de ejecución directo.
Fundamentos de Derecho. Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 24 de
marzo de 2014 y 7 de julio de 2021.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
– Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
– Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)
La registradora. Fdo. Marta E. González San Miguel.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Torrelavega número 1, don Ignacio Sampedro Martínez, quien, con
fecha 22 de noviembre de 2022, confirmó la calificación de la registradora de la
Propiedad de Santander número 1 en el sentido de que se suspendía la inscripción del
derecho de hipoteca mientras no se subsanase el defecto señalado de falta de un
certificado de tasación válido, o mediante el consentimiento expreso para la inscripción
de la hipoteca prescindiendo del procedimiento de ejecución directa, transcribiendo
fundamentos de Derecho de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 14 de septiembre de 2016 y 18 de diciembre de 2019.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Norberto González Sobrino, notario de
Madrid, interpuso recurso el día 23 de noviembre de 2022 mediante escrito que se
sustentaba en la siguiente argumentación:
«Hechos
(…)

f) Ámbito del recurso: Se recurre exclusivamente la calificación emitida por la
Registradora de la Propiedad número 1 de Santander, así como la calificación
sustitutoria del Registrador de Torrelavega número 1, en tanto en las mismas se
“suspende totalmente la inscripción” de la escritura de referencia por los defectos que
resultan de las notas de calificación dichas que se dan aquí por reproducidas a todos los
efectos (…)
Fundamentos de Derecho.
Primero. En la calificación registral se expresa que se suspende totalmente la
inscripción del derecho de hipoteca porque en relación a la estipulación 2.2, relativa a los
procedimientos judiciales, no se ha aportado el oportuno certificado oficial de tasación.

cve: BOE-A-2023-5934
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