III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5933)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Corcubión-Muros, por la que se suspende la inmatriculación de una finca solicitada en virtud de una escritura pública de herencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33094

realizando actos de administración de todos los bienes gananciales, entre los que se
encuentran la casa del lugar de (…) municipio de Vimianzo (A Coruña), y demás bienes
ubicados en España incluidos en la herencia. A estos efectos debemos traer a colación
la resolución de la Dirección General de 28 de septiembre de 2018 que, en cuanto al
espacio temporal, señala: «Ciertamente que entre el fallecimiento de los padres de la
causante –años 1974 y 1989– y el de la causante –2016– han mediado 25 años, mucho
tiempo para que los actos de administración o conservación de la herencia no lo sean
sino con la cualidad de heredero;...». En nuestro caso, a la cualidad de única heredera
habría que añadir la condición de cónyuge del causante, que hace que mientras viva, al
no existir conflictos con otros herederos o legitimarios, y salvo en caso de necesidad por
transmisión de algún bien ganancial o exigencia de alguna administración, le sea
innecesaria la aceptación expresa de la herencia de su esposo.
A estos efectos debe tenerse en cuenta la normativa argentina, por ser el lugar de la
residencia habitual de los causantes, que considera aceptada la herencia cuando el
heredero inicia el juicio sucesorio o se presente en ese juicio, cuando disponga de
bienes del causante u ocupe o habite inmuebles del causante después de 1 año de su
muerte. Normas que se pueden comprobar en la página oficial del Ministerio de Justicia
argentino (https://www.amentina.qob.adiusticiaiderechofacil/levsimple/sucesiones). De
todos estos actos, y respecto al último de ellos, además de la posesión de la casa objeto
del recurso durante catorce años, se puede comprobar en los certificados de defunción
que la vivienda familiar de los causantes en el momento del fallecimiento era la misma,
([…] Ciudad de Buenos Aires), la cual la habían adquirido los cónyuges en escritura
número 33 otorgada el día 24 de mayo de 1993 ante la escribana de la ciudad de
Buenos Aires, doña M. C. M.
Otra prueba que acredita la aceptación tácita de la herencia es el oficio dirigido con
fecha 24 de octubre de 2006 al director del Registro de la Propiedad Automotor de
Buenos Aires por el que se solicita inscribir en el Registro el automóvil (…) a favor de R.
M. F., en virtud de los Autos dictados por el Juez Nacional de lo Civil, don Guillermo J.
Blanch, de fecha 25 de agosto de 2006, que declara estrictamente válido el testamento
otorgado por acto público por don J. P., y de fecha 28 de septiembre de 2006, que
ordena practicar la inscripción.
Por todo ello, solicito que, estimando una u otra de las alegaciones, se considere la
existencia de doble título para la inmatriculación de la finca objeto del recurso.»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 7 de diciembre de 2022 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 404, 989 y 1006 1068 del Código Civil; 14 y 205 de la Ley
Hipotecaria; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de
septiembre de 2013 y 16 de diciembre de 2014, y, de la Sala Tercera, de 5 de junio
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 21 de enero de 1993, 22 de enero de 1998, 28 de marzo de 2005, 5 de octubre
de 2007, 8 de junio de 2009, 6 de marzo y 19 de mayo de 2011, 12 y 29 de mayo
de 2014, 19 de noviembre de 2015, 4 y 5 de mayo, 27 de junio y 14 de noviembre
de 2016, 26 de julio de 2017, 22 de enero, 22 de febrero, 12 de marzo, 25 de abril, 5 de
julio, 28 de septiembre y 16 de octubre de 2018 y 5 de abril y 15 de noviembre de 2019.
1. La cuestión que se plantea en el presente recurso es la de si procede acceder a
la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en virtud
de una escritura pública, en el que la registradora señala tres defectos, de los cuales
solo es objeto de recurso el primero de ellos, relativo a que no se aporta el título previo
traslativo acreditativo de la adquisición al menos un año antes.

cve: BOE-A-2023-5933
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 55