III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5942)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33138

Para ello y en el marco del presente convenio, la Autoridad Laboral de la Comunidad
Autónoma se compromete a:
a) Canalizar las denuncias competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social que se presenten en la Comunidad Autónoma.
b) Remitir las resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la impugnación de actas de infracción extendidas por
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad, así como las
dictadas en el marco de los procedimientos de oficio instados por la Comunidad
Autónoma en la materia.
c) Remitir información relativa a las empresas que perciban cualquier tipo de
subvención de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad en el ámbito laboral y, en
particular, en relación con la elaboración de planes de igualdad o la adopción de medidas
de igualdad, a fin de poder llevar a cabo actuaciones adicionales de control sobre la
procedencia de las mismas.
d) Remitir las ofertas de empleo formuladas por las empresas y tramitadas por la
Comunidad Autónoma y sobre las que existan indicios de una posible discriminación por
razón de sexo.
e) Informar sobre aquellos colectivos y sectores que, según los estudios,
estadísticas e informes de la Comunidad Autónoma, sean especialmente vulnerables o
estén sometidos a posibles situaciones de discriminación, tanto en el trabajo como en el
acceso al empleo.
Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se compromete a facilitar
información sobre los resultados de su actuación inspectora en materia de igualdad, así
como toda aquella información desagregada por género que pueda ser facilitada y que
resulte de utilidad de cara a la planificación de la actuación inspectora y a la adopción de
acciones por parte de la Administración Autonómica.
Tercera.

Comisión de seguimiento.

Cuarta. Financiación.
El presente convenio no tiene contenido económico para la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni para el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-5942
Verificable en https://www.boe.es

3.1 Se creará una comisión de seguimiento que se reunirá, al menos, dos veces al
año. Una de dichas reuniones deberá tener lugar con carácter previo a la celebración de
la comisión operativa autonómica.
3.2 De dicha comisión formarán parte tres representantes de la Comunidad
Autónoma y tres representantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3.3 Esta comisión tendrá como finalidad fundamental el seguimiento del presente
convenio, con propuesta de medidas y acciones específicas y el intercambio de
información entre las administraciones firmantes.
3.4 El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización,
el informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y
la propuesta razonada de su modificación.
3.5 Esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado
de cumplimiento del convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las
discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.
3.6 La comisión aprobará sus normas de organización y funcionamiento, en
concordancia con las acciones previstas en el presente convenio.