III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5942)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 33139

Vigencia de este convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en
que adquiera eficacia, prorrogándose por un periodo de otros cuatro, previo acuerdo de
las partes, conforme a lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
El convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyan su objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el
artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas
de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes
firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Octava. Procedimiento en los supuestos de incumplimiento.
En los supuestos de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo puso de
manifiesto notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin que corresponda fijar indemnización alguna.
Novena.

Orden jurisdiccional competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente convenio serán de
conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Publicidad del convenio.

Por las autoridades pertinentes se dispondrá la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma, de conformidad al artículo 20.2 del Decreto 11/2019.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio de forma
electrónica considerando la fecha de formalización de este convenio la de la firma de
ambas partes.–Por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Elena Mañez
Rodríguez.–Por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Carmen
Collado Rosique.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-5942
Verificable en https://www.boe.es

Décima.