III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5942)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33137

Asimismo, se intensificará la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en relación a los convenios colectivos a través de dos cauces:
a) Por un lado, mediante el control previo de legalidad desde el punto de vista de
igualdad y no discriminación, realizando esta función respecto de los convenios
colectivos que sean remitidos por la autoridad laboral.
b) Por otro, a través de la remisión de informes a la autoridad laboral de aquellos
casos de convenios colectivos en los que se hayan detectado, como consecuencia de
actuaciones inspectoras, cláusulas que impliquen discriminaciones directas o indirectas,
a los efectos de su posible impugnación ante la jurisdicción social.
2.2

Especialización funcional de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Sin perjuicio de la garantía de los principios de unidad de función y actuación
inspectora, se fomentará la especialización funcional de los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en
el trabajo, a fin de permitir una mayor eficacia en el ejercicio de sus cometidos.
2.3

Actuaciones en materia de formación.

Resulta imprescindible potenciar la formación del personal de la Administración
Pública con competencias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación. Para ello se propondrán, de manera prioritaria, acciones de formación
destinadas a los Técnicos/as de la Dirección General de Trabajo, y a los Inspectores/as
de Trabajo y Seguridad Social, en las que haya una participación de los dos órganos
como ponentes y expertos para dar a conocer las funciones y conocimientos técnicos de
cada organismo.
Asimismo, se procurará por autoridad laboral autonómica la formación de los agentes
sociales negociadores de los convenios colectivos, a efectos de evitar la inclusión en los
mismos de cláusulas discriminatorias por razón de género, tanto directa como indirecta,
promoviendo así mismo la incorporación de aspectos relacionados con la perspectiva de
género en prevención de riesgos laborales. Se fomentará una mayor implicación para la
previsión en los convenios colectivos de aquellos aspectos que no son regulados por ley
y quedan a la voluntad de los negociadores, asumiendo la cobertura de las lagunas
legales en los términos admitidos por la legislación.
Acciones de sensibilización.

Es necesario potenciar, por las administraciones firmantes de este convenio, las
actuaciones de asistencia técnica y sensibilización a personas trabajadoras y empresas,
poniendo de manifiesto sus respectivos derechos y obligaciones, teniendo en cuenta
especialmente las novedades normativas en la materia.
En estas acciones de sensibilización, entre las que se incluyen jornadas específicas,
se fomentará la participación conjunta de las administraciones con competencia en
materia de igualdad en la Comunidad Autónoma, dando cabida también a los agentes
sociales.
En ellas, se hará especial hincapié en la importancia de la denuncia como medio
fundamental para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda tener
conocimiento de hechos constitutivos de incumplimientos de la normativa en esta
materia.
2.5

Intercambio de información.

El intercambio de información entre administraciones resulta fundamental, no solo de
cara a la detección de posibles situaciones irregulares, sino también con una finalidad de
prevención de futuras situaciones de vulneración del principio de igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación en el ámbito laboral.

cve: BOE-A-2023-5942
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