III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2023-5942)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el impulso y desarrollo de actuaciones en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación por razón de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33136

situaciones discriminatorias, prestando especial atención a aquellas que sufran
situaciones de discriminación múltiple.
d) Fomentar la perspectiva de género en la actuación inspectora, muy
particularmente en materia de seguridad y salud, dando así cumplimiento al artículo 15
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
e) Establecer cauces de intercambio de información entre las administraciones
públicas con competencias en materia de igualdad y no discriminación en el ámbito
laboral, así como sistemas de formación conjuntas.
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del
Capítulo VI del Título Preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene
naturaleza administrativa.
Segunda.
2.1

Actuaciones a desarrollar en el marco del convenio.

Planificación de actuaciones inspectoras.

Se potenciará el número de actuaciones a realizar por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en materia de igualdad y no discriminación haciendo hincapié en la
lucha contra la discriminación salarial de la mujer en el mercado laboral, de conformidad
con lo acordado en el seno de la Comisión Operativa de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Para ello, se deberá tener en cuenta la plantilla de Inspectores/as de Trabajo y
Seguridad Social, así como el resto de objetivos de ámbito estatal y autonómico.
A tal efecto, se deberá prestar atención en la planificación de la actuación de la
Inspección, tal y como se acuerda en la Comisión Operativa de la Comunidad Autónoma
de Canarias, al menos, a las siguientes materias:

Se considera también necesaria la potenciación de la realización de actuaciones con
perspectiva de género, no limitándose así exclusivamente la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en la materia a las propias del programa de igualdad y no
discriminación.
De este modo, de manera adicional al desarrollo de las actuaciones dirigidas a la
protección de la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas y en periodo de
lactancia, se diseñarán campañas de actuación inspectora sobre sectores, colectivos y
riesgos específicos que tengan en cuenta el género como factor de riesgo, no solo en los
sectores especialmente feminizados (por ejemplo, camareras de piso) sino también en
colectivos con infrarrepresentación femenina.
Se fomentará, en la actuación inspectora, la asistencia técnica a trabajadores y
trabajadoras, así como a empresas en relación con los riesgos a que están expuestas
mayoritariamente las trabajadoras en el ámbito laboral, con independencia del origen
interno o externo de los mismos.
A los efectos de alcanzar mejores y mayores resultados en la actuación inspectora,
se garantiza el apoyo y asesoramiento de la Dirección General de Trabajo desde sus
distintas áreas técnicas. A este respecto, se facilitará a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social aquella información de que se disponga en las materias citadas objeto
de control.

cve: BOE-A-2023-5942
Verificable en https://www.boe.es

a) Planes y medidas de igualdad.
b) Acoso sexual y por razón de sexo.
c) Discriminación en el acceso al empleo y en la relación laboral, especialmente en
materia salarial.
d) Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
e) Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.