III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33120

Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
deberá rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las
condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y de la efectiva realización de
la actividad.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el
Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de Justicia
una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones
realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste económico total
asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación
los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores
regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación
anual regulada en los números siguientes.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de
Justicia una justificación de la actividad realizada en el mes de diciembre de 2022 y en
los meses completos de 2023 anteriores a la publicación de la presente Orden, a los
efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.
El libramiento de pago de la subvención correspondiente a los meses de noviembre y
diciembre del año 2023, en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se podrá
efectuar por el Ministerio de Justicia en los dos primeros meses de 2024.
En todo caso, el libramiento de pago correspondiente a diciembre de 2023 se
efectuará el primer trimestre de 2024, una vez acreditada la prestación del servicio de
conformidad con lo previsto en esta Orden.
Octavo.

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente Orden de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada mes, una certificación que contenga los datos relativos a las
actuaciones realizadas a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste
económico total asociado a aquéllas.
d) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
e) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.

cve: BOE-A-2023-5936
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: