III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33121

Noveno.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos justificará, dentro de los
cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante el Ministerio de Justicia la
aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria
y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por algún
retraso u omisión, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual a la
última distribuida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Décimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Undécimo.
La presente Orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la Orden de concesión se dictará por la persona titular del
Ministerio de Justicia y deberá ser motivada.
Duodécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente Orden.
Decimotercero.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en
el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 23 de febrero de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

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Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente Orden.