III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33119

II. Gastos de formación:
Por la organización de acciones formativas encaminadas a la mayor especialización
en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas al personal de todas las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se abonará hasta un
importe máximo de 21.000 euros.
Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Por las labores de coordinación y organización de cada acción formativa se
abonará un importe máximo de 1.250 euros, distribuyéndose un 50% para la persona
que asuma la coordinación por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos y un 50% para el coordinador del Ministerio de Justicia.
b) Por las ponencias que se impartan durante las acciones formativas, se abonará
un importe máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de
tiempo inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias
impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se
prorrateará a partes iguales entre los participantes, sin que en ningún caso pueda ser
inferior a 60 euros por ponente.
c) Por las intervenciones en la inauguración y clausura de cada acción formativa se
abonarán, con un importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que
participen, salvo que renunciasen expresamente a su cobro.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia
acordarán, previamente a la realización del curso, una estimación de los gastos que se
fueran a producir. En ningún caso la coordinación y organización de las actividades
formativas encaminadas a la mayor especialización en la atención psicológica a las
víctimas del delito, impartidas al personal de todas las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del
Terrorismo de la Audiencia Nacional, podrá recaer en profesionales de la psicología
adscritos a alguna de las Oficinas indicadas.
III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica:
Compensación a las psicólogas y psicólogos por el gasto en materiales estrictamente
necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la evaluación
psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe máximo
de 3.000 euros.
Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al
Ministerio de Justicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la
que se fundamentará la necesidad del material y el importe al que ascendería el gasto a
financiar.

Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 50.000 euros.
La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las
modificaciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, mediante orden ministerial, en
función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las modificaciones y
redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total reflejado en la partida
destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Séptimo.
El libramiento de pago de la subvención se efectuará por periodos mensuales
vencidos.

cve: BOE-A-2023-5936
Verificable en https://www.boe.es

IV. Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos: