III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023
IV.

Sec. III. Pág. 33118

Realización del informe pericial.

Una vez realizada la asignación de la psicóloga o psicólogo para la elaboración del
informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará
por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de 4 días laborables
para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha
aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que
el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La
psicóloga o psicólogo realizará las citaciones de los sujetos objeto de evaluación. Todas
las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el
despacho profesional, que estará ubicado en la provincia, región o isla donde sea
solicitada la pericia y con medios propios, salvo aquellas situaciones excepcionales en
las que tengan que ser realizadas en sede judicial u otros locales adecuados.
El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses será de 40 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados
debidamente acreditados.
Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria;
Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y
Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o psicólogo lo presentará en el
Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado
solicitante vía Lexnet.
V.

Precio del informe pericial.

Cada informe pericial dará lugar a la emisión de un informe que se abonará con un
pago único a razón de 450 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos
generados por la intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los
desplazamientos realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general,
cualquier actuación ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.
En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente
no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o
psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con la
cantidad de 200 euros (IVA incluido).
Para el pago será necesaria certificación del Director del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, que será firmada digitalmente a través de los certificados
electrónicos generalmente admitidos, que confirme que se ha realizado y entregado el
informe.
Sexto.

I.

Gastos por la prestación de asistencia psicológica:

Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en todas las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el apartado quinto de la presente Orden, se abonará hasta un importe
máximo de 757.300 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un
importe máximo de 220.500 euros.

cve: BOE-A-2023-5936
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas: