III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33117

la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional.
Las psicólogas y psicólogos que concurran al proceso de selección organizado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ser profesional de la psicología colegiada o colegiado y estar al corriente del
pago de las cuotas colegiales.
b) No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.
c) Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La
realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en esta Orden es
incompatible con ejercer funciones de psicóloga o psicólogo adscrito a la Administración
de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito dependientes del Ministerio de Justicia.
d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las
cuales 200 horas deberán ser en el área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
e) Haber realizado un mínimo de 8 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, 6 informes
del ámbito civil.
f) Declaración responsable de estar dado de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el
cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.
h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su
pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.
i) En caso de acudir a otro territorio, dispondrá igualmente de medios propios para
llevar a cabo las evaluaciones periciales.
j) De manera preferente, la factura será emitida electrónicamente en formato PDF y
firmada digitalmente por las psicólogas y psicólogos, mediante los certificados
electrónicos generalmente admitidos.
Listados.

Una vez que la psicóloga o psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo para
la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las normas de
funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La excepcionalidad
en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza mayor.
El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la Resolución anual
correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En aquellos territorios en los que el número de colegiados sea reducido se podrá
valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del apartado anterior.
Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las
cuales 100 horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
b) Haber realizado un mínimo de 4 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser, al menos, 3 informes
del ámbito civil.

cve: BOE-A-2023-5936
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III.