III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33116

Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los
profesionales de la psicología de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de
la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional, se incluirá también a quienes realicen las suplencias de los mencionados
profesionales en cada una de las oficinas, siempre que fuera posible y en función de la
disponibilidad presupuestaria. Con anterioridad, a la celebración de la acción formativa,
se elaborará el listado de profesionales de la psicología que finalmente participarán en la
misma y que se trasladará en todo caso al Ministerio de Justicia.
Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de
la psicología de todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina
de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional en el
desarrollo de su labor asistencial a las víctimas del delito, así como las y los
profesionales de la psicología que realicen informes periciales, el Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos designará a una persona de contacto, quien, junto a las
personas ya designadas por el Ministerio de Justicia, asumirán la función de dar
respuesta, preferentemente por vía telemática, a las mencionadas consultas.
El Consejo deberá garantizar que la persona designada tenga disponibilidad
suficiente para cumplir la función indicada. Asimismo, deberán quedar a disposición de
las y los profesionales de la psicología los datos de contacto de las personas
designadas, posibilitándose la realización de las consultas que se consideren
necesarias, dentro del horario de asistencia psicológica en la respectiva oficina.
Las cuestiones o consultas que formulen las y los profesionales de la psicología
deberán ser contestadas, vía correo electrónico, en un plazo máximo de 96 horas, salvo
que coincidan con la ausencia por vacaciones, permisos, baja, enfermedad o cualquier
otra circunstancia de las personas designadas, en cuyo caso se les dará respuesta una
vez que la persona requerida se reincorpore a su puesto de trabajo.
La prestación de asistencia psicológica a las víctimas del delito realizada por las y los
profesionales de la psicología en todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito y de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional no conllevará el establecimiento de una relación laboral con el
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ni con el Ministerio de Justicia.
2. Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos
judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Para la realización de los informes periciales se procederá con arreglo a las
siguientes normas:
Solicitud.

El órgano judicial dirigirá la solicitud de perito al Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. Desde la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses se elaborará un listado de aquellos asuntos pendientes que se considere
necesaria su externalización y solicitará a la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación
Territorial de la Administración de Justicia, la correspondiente autorización para
externalizar las pericias al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Una vez recibida la autorización, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
solicitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la designación de
perito de la bolsa que a los efectos haya elaborado.
Las pericias se realizarán siempre a petición de la dirección del respectivo Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
II. Selección de psicólogas y psicólogos.
Para la selección de las psicólogas y psicólogos que vayan a realizar pericias, el
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos elaborará una lista específica,
distinta a la establecida para todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y

cve: BOE-A-2023-5936
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I.