III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33115

cargo al importe presupuestado para los gastos por la prestación de asistencia
psicológica fijados en el apartado sexto de la presente Orden.
En atención a la especial trascendencia de la función de asistencia psicológica a las
víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en el proceso de
selección de las psicólogas y psicólogos que integrarán los equipos profesionales de
todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, será un criterio
especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el
seno de las citadas oficinas.
Además de lo anterior, las psicólogas y psicólogos que presten esos servicios
asistenciales deberán ser objeto de selección para integrar una lista específica con
formación especializada entre profesionales colegiados que cumplan los requisitos
jurídico administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios,
por el orden de prioridad en que se relacionan:
1. El desempeño de actividades de similares características.
2. La formación en el ámbito de la intervención y tratamiento en trastorno de estrés
postraumático y duelo.
3. La formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica.
En ningún caso las psicólogas y psicólogos que presten asistencia psicológica en
todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista
específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de
urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de
protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo
anterior, el Ministerio de Justicia podrá solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos
autonómicos, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los
listados de profesionales de la psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia
psicológica de urgencia.
Asimismo, la participación, en su caso, de cualquier profesional de la psicología
adscrito a todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de
Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, en
grupos de trabajo de órganos colegiados del Ministerio de Justicia requerirá la previa
autorización del Ministerio de Justicia.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y
psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados
anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la
prestación de la actividad y mediante la articulación del procedimiento para ello que
desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se considere más
adecuado. No será posible simultanear una suplencia, en modalidad no presencial, con
otra suplencia presencial, ni realizar dos suplencias simultáneamente en modalidad no
presencial. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
comunicará al Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General de
Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, las suplencias y
sustituciones que se produzcan entre las psicólogas y psicólogos que prestan asistencia
psicológica en las mencionadas oficinas.
El Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
realizarán el seguimiento profesional de las psicólogas y psicólogos que integren los
equipos de profesionales de la psicología en cada una de las oficinas, así como de
quienes realicen sus correspondientes suplencias, pudiendo proceder a la sustitución de
cualquier profesional que no desempeñe adecuadamente sus funciones, a criterio del
propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de Justicia y
mediante informe motivado.

cve: BOE-A-2023-5936
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Núm. 55