III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5936)
Orden JUS/214/2023, de 23 de febrero, por la que se concede una subvención directa nominativa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

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podrán interpretarse como demostrativas de la existencia de ningún tipo de relación
estatutaria, mercantil o laboral entre las y los profesionales que desempeñen dichas
tareas y el Ministerio de Justicia.
Cuarto.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Quinto.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos destinará la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
1. Atención psicológica especializada en todas las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito, dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información
y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, que comprende la
evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de
otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan
cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad
generalizada. La atención psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en el
tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito o en su prevención.
En todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del
Ministerio de Justicia, así como en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas
del Terrorismo de la Audiencia Nacional, la atención psicológica especializada para las
víctimas de delitos será gratuita y prestada por psicólogas y psicólogos colegiados.
La asistencia psicológica para todas las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito y la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y horario:

En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una
persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere
necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.
Con la finalidad de garantizar un mejor acceso de las víctimas que lo precisen a la
asistencia psicológica en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, podrán
establecerse temporalmente oficinas itinerantes en las demarcaciones donde se
considere necesario para prestar una asistencia psicológica deslocalizada. La
organización y determinación del período de funcionamiento de estas oficinas itinerantes,
así como los días y horario en el que estarán operativas, se establecerá por parte del
Ministerio de Justicia. Para la selección del personal que integrará estas oficinas
itinerantes se seguirá el mismo procedimiento aplicable a la selección de las psicólogas y
psicólogos que integran el servicio de asistencia psicológica en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional. El coste económico asociado a la
puesta en marcha de estas oficinas itinerantes se imputará en todo caso a la partida
correspondiente a los gastos por la prestación de asistencia psicológica fijada en el
apartado sexto de la presente Orden.
Asimismo, podrá establecerse una compensación adicional en aquellos supuestos en
que se aprecie un incremento en el número de asistencias psicológicas realizadas, con

cve: BOE-A-2023-5936
Verificable en https://www.boe.es

a) El importe fijado para la prestación de la asistencia psicológica será
de 21 euros/hora.
b) La asistencia psicológica se prestará lunes y miércoles, en horario de mañana
(desde las 8:45 a las 14:30 horas) y de tarde (desde las 16:00 a las 18 horas), martes y
jueves, en horario de mañana (desde las 8:00 a las 15:30 horas) y viernes, en horario de
mañana (desde las 9:00 a las 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas semanales
y 144 horas mensuales.