III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5935)
Orden JUS/213/2023, de 20 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio presupuestario 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33110

En el plazo y con respecto al periodo correspondiente establecidos en el artículo 47.1
del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021,
de 9 de marzo, el Consejo General de Procuradores de España remitirá al Ministerio de
Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas
por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la justificación del coste
económico asociado a aquellas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará los libramientos
que correspondan, pudiendo llevar a cabo libramientos parciales por colegios si así lo
requiriera el proceso de comprobación de la certificación presentada por el Consejo
General de Procuradores de España, y sin perjuicio de las posteriores regularizaciones
que procedan, una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en
los números siguientes.
El primer libramiento a efectuar corresponderá al trimestre que comprende las
certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2022, así como enero
de 2023.
Sexto.
1. El Consejo General de Procuradores de España deberá cumplir las obligaciones
que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

Séptimo.
El Consejo General de Procuradores de España, justificará, dentro del primer
cuatrimestre de cada año, ante el Ministerio de Justicia la aplicación de la subvención
percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria y una cuenta justificativa
final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con
el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de

cve: BOE-A-2023-5935
Verificable en https://www.boe.es

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios
para la correcta evaluación de las actuaciones por la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, en el formato establecido por esta dirección general para tal fin.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir, entre sus respectivos colegios, el importe de la subvención que
corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas
y acreditadas por estos ante el Consejo General de Procuradores de España, así como
de los expedientes tramitados, de conformidad con lo aprobado por las Comisiones
de Asistencia Jurídica Gratuita durante el mes inmediatamente anterior al de cada
libramiento.
d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada periodo, una certificación que contenga los datos relativos a las
actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del periodo anterior, junto con la
justificación del coste económico asociado a aquellas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante el procedimiento establecido por
la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y a la evaluación continua y final
por parte de la misma, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.