III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5935)
Orden JUS/213/2023, de 20 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33109

Segundo.
La subvención concedida tiene por objeto:
1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores y las
procuradoras descritas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10
de enero, de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de
Justicia, siempre que tengan por personas destinatarias a quienes sean beneficiarias
del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el
funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades
encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a la ciudadanía, en el
ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
3. Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de
asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.
Tercero.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Cuarto.
El Consejo General de Procuradores de España deberá destinar la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
a) De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:

b) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica
gratuita, y su reglamento de desarrollo, en el ámbito de competencias del Ministerio
de Justicia, la puesta en funcionamiento operativo de los servicios de representación
jurídica gratuita.
Quinto.
El libramiento de pago de la subvención se efectuará de conformidad con lo previsto
en los artículos 42 y 47 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

cve: BOE-A-2023-5935
Verificable en https://www.boe.es

1.º La representación técnica en los procesos a quienes pretendan reclamar la
tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad
de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los
casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto
procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
No será necesario que la persona detenida, presa o imputada acredite previamente
carecer de recursos, sin perjuicio de que, si no se le reconoce con posterioridad el
derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al procurador o procuradora de los
tribunales los aranceles devengados por su intervención.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres
humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual
o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2 de la
Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la representación técnica
gratuita comprenderá todos los procesos y procedimientos administrativos que se
deriven de la violencia padecida.
2.º Representación gratuita en el procedimiento judicial, cuando la intervención
del procurador o procuradora de los tribunales sea legalmente preceptiva o, cuando no
siéndolo, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado
para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.