III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2023-5935)
Orden JUS/213/2023, de 20 de febrero, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio presupuestario 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

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noviembre y se ajustará al contenido de la justificación definida en el artículo 49.3 del
Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
asistencia jurídica gratuita. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta
por retraso u omisión de algún Colegio de Procuradores y Procuradoras, se detraerá de
los libramientos posteriores una cantidad igual a la última distribuida por el Consejo
General de Procuradores de España a dichos colegios.
Octavo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la citada ley.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será
la Ministra de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Noveno.
La presente orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
La modificación de la orden de concesión se dictará por la Ministra de Justicia y
deberá ser motivada.
Décimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente orden.
Undécimo.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente orden.
Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición
en el plazo de un mes ante la Ministra de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2023-5935
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 20 de febrero de 2023.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X