I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. Código Civil. (BOE-A-2023-5752)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32797

no ha acreditado documentalmente que el ocupante del inmueble tiene el título
habilitante para ocuparlo, no ha acreditado documentalmente haber hecho efectivo
el desalojo o no ha acreditado documentalmente haber ejercido las acciones
judiciales correspondientes para el desahucio, el ayuntamiento, como
administración competente y sin perjuicio de la competencia de otras entidades
públicas, queda legitimado para iniciar el procedimiento de desahucio y hacer
efectivo el desalojo del inmueble ocupado.
5. El ayuntamiento que actúe en sustitución del propietario o propietaria tiene
derecho al reembolso íntegro de los costes derivados del procedimiento, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
6. El ejercicio de la acción de desahucio por parte del ayuntamiento
corresponde al alcalde o alcaldesa.»
4. Se modifica el apartado 7 del artículo 118 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre,
del derecho a la vivienda, que queda redactado del siguiente modo:
«7. Las multas fijadas por el presente artículo se condonan hasta el 80 % del
importe correspondiente en caso de que los infractores hayan reparado la
infracción objeto de la resolución sancionadora. En el supuesto de la infracción
regulada por el artículo 124.1.k, los ayuntamientos de los municipios donde estén
situados los inmuebles pueden adquirir temporalmente el uso de la vivienda por un
plazo de siete años. La Administración debe destinarlo a políticas públicas de
alquiler social y con las rentas que perciba puede resarcirse de la deuda que
origine el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes y de los gastos
derivados de adecuar la vivienda a la normativa de habitabilidad. También puede
destinarlas al cobro de las sanciones impuestas. El hecho de que el propietario o
propietaria no cumpla el requerimiento establecido en el artículo 44 bis, que le
insta a ejercer las acciones necesarias para el desalojo, comporta el
incumplimiento de la función social de la vivienda y es causa de la adquisición
temporal del uso de la vivienda por un plazo de siete años por parte del
ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble.»
5. Se añade una letra, la k, al apartado 1 del artículo 124 de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
«k) Incumplir el requerimiento de la administración competente en el
supuesto a que hace referencia el artículo 44 bis en el plazo establecido.»
Artículo 2. Modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña.
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 553-40 del Código civil de Cataluña,
que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos
privativos, ni en el resto del inmueble, actividades o actos contrarios a la
convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble.
Tampoco pueden llevar a cabo las actividades que los estatutos, la normativa
urbanística o la ley excluyen o prohíben de forma expresa.
2. La presidencia de la comunidad, si se hacen las actividades o los actos a
que se refiere el apartado 1, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte
de los propietarios, debe requerir fehacientemente a quien los haga que deje de
hacerlos. Si la persona o personas requeridas persisten en su actividad, la junta
de propietarios puede ejercer contra los propietarios y ocupantes del elemento
privativo la acción para hacerla cesar, que debe tramitarse de acuerdo con las
normas procesales correspondientes. Una vez presentada la demanda, que debe
acompañarse del requerimiento y el certificado del acuerdo de la junta de
propietarios, la autoridad judicial debe adoptar las medidas cautelares que

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