I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. Código Civil. (BOE-A-2023-5752)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32796

la convivencia o de desórdenes públicos o si se pone en peligro la seguridad o la
integridad del inmueble. El propietario tiene un plazo de un mes para acreditar
documentalmente que el ocupante del inmueble tiene el título habilitante para ocuparlo o
para acreditar documentalmente que ha ejercido la acción de desahucio. Si una vez
transcurrido este plazo el propietario no ha cumplido el requerimiento en uno u otro
sentido, el ayuntamiento queda legitimado para ejercer las acciones de desocupación o
desalojo pertinentes en sustitución del propietario.
La Administración puede imponer las sanciones que establece la Ley 18/2007 y,
además, como nueva capacidad, puede adquirir temporalmente el uso de la vivienda
para destinarla a políticas públicas de vivienda social.
Artículo 1.

Modificación de la Ley 18/2007.

1. Se añade una letra, la g, al apartado 2 del artículo 5 de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
«g) Los propietarios, si tienen la condición de grandes tenedores, no inicien
las acciones de desalojo requeridas por la administración competente, la vivienda
se encuentre ocupada sin título habilitante y esta situación haya provocado una
alteración de la convivencia o del orden público o ponga en peligro la seguridad o
la integridad del inmueble.»
2. Se añade una letra, la c, al apartado 1 del artículo 41 de la Ley 18/2007, de 28
de diciembre, del derecho a la vivienda, con el siguiente texto:
«c) La ocupación sin título habilitante en supuestos que alteren la
convivencia o el orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad
del inmueble.»
3. Se añade un artículo, el 44 bis, a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda, con el siguiente texto:

1. En los supuestos de ocupación de un inmueble sin título habilitante, el
propietario o propietaria, si tiene la condición de gran tenedor, debe ejercer las
acciones necesarias para desalojarlo si esta situación ha provocado una alteración
de la convivencia o del orden público o pone en peligro la seguridad o integridad
del inmueble.
2. En caso de que se produzca el supuesto a que hace referencia el
apartado 1 y el propietario o propietaria no ejerza las acciones necesarias para el
desalojo, el ayuntamiento del municipio donde esté situado el inmueble, como
administración competente y sin perjuicio de la competencia de otras entidades
públicas, puede instar al propietario o propietaria, de oficio o a instancia de la junta
de propietarios de la finca donde esté situado el inmueble o a instancia de los
vecinos del espacio residencial contiguo, a cumplir su obligación.
3. El ayuntamiento debe requerir al propietario o propietaria y al ocupante
que, en el plazo de cinco días hábiles, acrediten documentalmente la existencia
del título habilitante de la ocupación, si procede, y en el mismo requerimiento debe
exigir al propietario o propietaria que, en el plazo de un mes, acredite
documentalmente el cumplimiento de la obligación de ejercer la acción de
desahucio correspondiente.
4. Si en el plazo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento, o
si la notificación ha sido infructuosa, atendiendo siempre a lo que determina la
legislación en materia de procedimiento administrativo, el propietario o propietaria

cve: BOE-A-2023-5752
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«Artículo 44 bis. Acciones para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante
en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan
en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.