I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. Código Civil. (BOE-A-2023-5752)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 32795

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
5752

Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho
a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los
derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para
afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de
viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.

El artículo 541-1 del Código civil de Cataluña establece que la propiedad adquirida
legalmente otorga a los titulares el derecho a usar de forma plena los bienes que
constituyen su objeto y a disfrutar y disponer de ellos. A continuación, el artículo 541-2
especifica que las facultades que otorga el derecho de propiedad se ejercen, de acuerdo
con su función social, dentro de los límites y con las restricciones establecidas por las
leyes. Por tanto, el poder legislativo está legitimado para crear y determinar límites y
restricciones al dominio siempre que respondan a la utilidad social de los bienes. Así lo
ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia.
Por otro lado, además de lo que establece el Código civil, la Ley 18/2007, de 28 de
diciembre, del derecho a la vivienda, faculta al poder legislativo para adoptar medidas o
establecer mecanismos que puedan dar respuesta a diversas problemáticas, como la que
se produce cuando los propietarios que tienen la condición de grandes tenedores permiten
la ocupación sin título habilitante de una finca de su propiedad y no ejercen las acciones
pertinentes para desocuparla, y este uso del inmueble provoca una alteración de la
convivencia o del orden público o pone en peligro la seguridad o integridad del inmueble.
En la mayoría de los casos, esta problemática se produce cuando la titularidad de la
propiedad corresponde a personas tanto físicas como jurídicas que tienen la condición
de grandes tenedores, las cuales a menudo se desentienden de sus obligaciones en lo
que se refiere al inmueble y a la convivencia con el vecindario. No actuar en situaciones
que provocan una alteración de la convivencia o desórdenes públicos o, incluso, permitir
que el inmueble se use para hechos delictivos contraviene la función social de la
vivienda e implica, además, el incumplimiento de los deberes del propietario.
El cuerpo jurisprudencial actual ha delimitado con rigor el concepto de alteración de
la convivencia, propio de la acción de cesación, dotando el precepto de seguridad
jurídica y evitando extralimitaciones o arbitrariedades en su ejercicio y tutela.
Dado que la inacción de los propietarios en estas situaciones conflictivas implica la
negligencia de su responsabilidad, es necesario establecer los mecanismos que permitan
a los ayuntamientos y a las comunidades de propietarios actuar para restablecer la
convivencia, siempre que los propietarios tengan la condición de grandes tenedores de
acuerdo con la definición que hace la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes
para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Además, se faculta al ayuntamiento para adquirir temporalmente el uso de la
vivienda con el objetivo de destinarla a políticas públicas de vivienda social.
Por tanto, se establece un procedimiento que debe iniciarse con un requerimiento
previo al propietario de la finca para que inicie su desalojo en los casos de alteración de

cve: BOE-A-2023-5752
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