I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. Código Civil. (BOE-A-2023-5752)
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55

Lunes 6 de marzo de 2023

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considere convenientes, entre las cuales, la cesación inmediata de la actividad
prohibida. En caso de ocupación sin título habilitante, la acción puede ejercerse
contra los ocupantes aunque no se conozca su identidad. Si las actividades o los
actos contrarios a la convivencia o que dañen o hagan peligrar el inmueble los
hacen los ocupantes del elemento privativo ilegítimamente y sin la voluntad de los
propietarios, la junta de propietarios puede denunciar los hechos al ayuntamiento
de su municipio a fin de que inicie, previo expediente acreditativo de que se han
producido efectivamente las actividades o los actos prohibidos, el procedimiento
establecido por el artículo 44 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del
derecho a la vivienda.»
Disposición final primera. Habilitación presupuestaria.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat
producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos
correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en
vigor de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 15 de febrero de 2023.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.

cve: BOE-A-2023-5752
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8857, de 17 de febrero de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X