III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5741)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32726

Quinto.
En caso de no consumirse el total del tope de captura asignado a las modalidades A
y B al cierre de la pesquería dirigida, la cantidad sobrante será adicionada a la pesquería
accidental o accesoria indicada en el aparto cuarto de esta resolución.
Sexto.
La cantidad asignada para la pesca dirigida (modalidades A y B) así como la
cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.
Séptimo.
Todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de
Cofradías de Pontevedra sus capturas diarias.
Octavo.
Aquellos buques participantes en la pesquería dirigida de caballa (modalidad A) que
se relacionan en el anexo de la presente Resolución y que no comuniquen sus datos de
capturas diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra para el correcto y
efectivo control de los consumos, serán puestos en conocimiento de la Secretaría
General de Pesca, solicitando su baja inmediata en la pesquería dirigida de la presente y
sucesivas campañas.
Noveno.
Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa (desde las 00:00 horas del 6
de marzo de 2023 a las 00:00 horas del 29 de abril de 2023) todas las capturas de las
embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la
provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo, computarán contra
la cantidad asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.
Décimo.
En el caso de que algún barco haya realizado alguna captura de caballa antes del 6
de marzo de 2023, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a la pesca
accidental indicada en el punto cuarto.
Undécimo.
Cualquier incremento de la cuota de caballa obtenida por España y asignada a los
buques de otros artes distintos de arrastre y cero de la provincia de Pontevedra durante
la campaña de pesca dirigida, será repartida según acuerdo mayoritario adoptado en el
seno de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.

Cualquier propuesta de modificación de los términos y condiciones establecidas en la
presente resolución, necesitará de un acuerdo mayoritario adoptado en el seno de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra y posteriormente
sometido a la aprobación de la Secretaría General de Pesca, a los efectos oportunos.
Decimotercero.
Queda sin efecto lo relativo a las capturas de caballa accesoria, recogido en la
Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que

cve: BOE-A-2023-5741
Verificable en https://www.boe.es

Duodécimo.