III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-5741)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32725

modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023
a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 6 de marzo de 2023.
Segundo.
La cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta
resolución es de 582.557 kg.
Tercero.
Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 495.173,45 kg, el 85 % de la cuota
inicial, la que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:
A. Se destinan 445.656,11 kg (90% de la cantidad de pesca dirigida) para los
buques relacionados en el anexo que realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o
cordel, estableciéndose como fecha límite para realizar las capturas las 00:00 horas del
día 29 de abril de 2023:

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo
de 2023 a las 00:00 del 29 de abril de 2023) las capturas de caballa pescadas con artes
distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados en el anexo,
serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.
B. Se destinan 49.517,35 kg (10 % de la cantidad de pesca dirigida) para buques
que no estén en el anexo, de artes menores, que durante la pesquería dirigida capturen
caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle,
aparejos de anzuelo, etc.).
Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el momento de
alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas del día 29 de abril
de 2023.
Cuarto.
Para la pesca accidental o accesoria, una vez cerrada la pesca dirigida, se
reservan 87.383,55 kg de la cuota inicial (15 %), estableciéndose un tope máximo de
captura de caballa de 5.000 kg por embarcación y mes.

cve: BOE-A-2023-5741
Verificable en https://www.boe.es

a. Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa de 2.250,79 kg
por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de multiplicar la cantidad
anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.
b. En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el tope de
kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la pesquería
dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
c. En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques participantes.
d. Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la
modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados en el
anexo de la Resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad, causarán
baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que tuviesen asignado en
función del número de tripulantes, será repartido entre los buques participantes en esta
modalidad A de pesquería dirigida.