III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5742)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32735

en el Régimen General de la Seguridad Social si bien el Real Decreto-ley 18/2014, de 15
de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y
la eficiencia (BOE de 17 de octubre de 2014) establece una bonificación del cien por cien
de las cuotas de la Seguridad Social para los estudiantes que realicen prácticas
curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimosexta).
Octava.

Protección de datos.

Las Partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de esos datos, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal
naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
Ambas Partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan
incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo.
La UAM será la responsable de los tratamientos de datos personales efectuados en
el marco de la relación convenida. Los datos personales que se recojan derivados del
presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de los
que, en su caso, las partes firmantes serán responsables a los efectos de llevar a buen
fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal
proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General
de Protección de Datos europeo (RGPD).
Ambas Partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al
cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el
deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto y
confidencialidad, las medidas de seguridad y la firma del correspondiente Acuerdo de
confidencialidad entre responsable del tratamiento y encargado del mismo, donde se
detallarán los aspectos concretos relacionados con el tratamiento de datos efectuado por
el encargado del tratamiento.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente
convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como
consecuencia del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado
en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así,
las Partes firmantes responderán exclusivamente por las infracciones en las que las
mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el
presente convenio en materia de protección de datos o en el Acuerdo de
confidencialidad suscrito.

Conforme lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
(REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Las Partes firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de cuatro años adicionales
(artículo 49.h, Ley 40/2015). Dicha prórroga se acordará mediante una adenda que
deberá formalizarse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de vigencia
del convenio.

cve: BOE-A-2023-5742
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Eficacia y vigencia.