III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5742)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 32734

Obligaciones de la UAM.

La UAM, a través del Centro correspondiente, tomará bajo su responsabilidad y a su
cargo, con vistas al adecuado desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar una ficha para cada estudiante en prácticas donde se consignará la
siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización
de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, en la misma
deberá incorporarse el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.
b) Las partes firmantes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento el
contenido de la citada ficha, conforme el formulario normalizado de uso común en la UAM.
c) El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará
de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM
y de la supervisión de su realización.
d) Los tutores designados por el CAPN podrán recibir el nombramiento honorífico
de Colaborador en Prácticas Externas, de acuerdo con las condiciones establecidas por
el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites necesarios para la obtención del
reconocimiento serán realizados por el responsable del Centro, que elevará al
Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Sexta.

Obligaciones del CAPN.

a) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al
estudiante la realización de sus exámenes.
b) De acuerdo con el órgano responsable de la titulación, nombrará a un tutor que
se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia,
facilitando a la UAM, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté
matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización. El informe hará constar, con el visto bueno del CAPN, el tiempo de prácticas
realizado, horas totales y su contenido.
c) En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, podrán actuar como
cotutores, investigadores o profesionales de la plantilla del CAPN, en colaboración con
los profesores de la UAM.
d) El CAPN manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que
permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando
los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE de 3 de diciembre), por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
e) El CAPN observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud
establecidas en el Centro de trabajo asignado. El CAPN informará, formará y hará
cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.
Séptima.

Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto para
el CAPN.
De conformidad con el Real Decreto 1493/2011 (BOE de 27 de octubre de 2011), los
estudiantes universitarios que realicen prácticas remuneradas quedarán comprendidos

cve: BOE-A-2023-5742
Verificable en https://www.boe.es

El CAPN, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al adecuado
desarrollo de las prácticas, las siguientes actuaciones: