III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5742)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32733

h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de
régimen interno del CAPN y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la UAM. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado entre el tutor de la UAM y el tutor del CAPN.
j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de
las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos. Si
el CAPN lo considera conveniente, la UAM gestionará la incorporación de un nuevo o
nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a la mayor brevedad posible.
k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, el CAPN se reservará el derecho de contar con él como candidato a
las siguientes convocatorias.
l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en el CAPN, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por
escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho
plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su
difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen
establecido por la UAM. Será esta última a la que le corresponderá decidir sobre la
posible difusión de estos productos.
n) Seguros. Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas están cubiertos por un Seguro de Responsabilidad Civil.
El Seguro Escolar cubre a los menores de veintiocho años, matriculados en los
respectivos Centros y que se encuentren al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito
temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de
acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de veintiocho años o de aquellos matriculados
en enseñanzas propias de la UAM corresponderá al Órgano Responsable de la
Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro
de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de
todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos
sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el
principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
El CAPN queda eximido de cualquier tipo de responsabilidad derivada de la
suscripción obligatoria de dichas pólizas por parte de la UAM.
o) Seguridad Social. En relación con las obligaciones contempladas en la
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario
para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el
momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen
las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del
citado Real Decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-5742
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Núm. 54