III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5742)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32732

De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta. Condiciones generales.
Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las
prácticas:
a) Oferta. El CAPN podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía
que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que
pueden ser concurrentes:
a. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la UAM, a
través del Centro correspondiente, propondrá al CAPN un mínimo de tres alumnos y un
máximo de seis. Remitirá sus CV al CAPN con una antelación de al menos tres meses al
inicio de las prácticas. El CAPN designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza,
reservándose la posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los
distintos candidatos a la misma.
d) Régimen jurídico. La participación del CAPN en el programa de prácticas no
supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio
y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM en el CAPN estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio.
f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el
artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de las prácticas de
titulaciones propias de la UAM, la duración de estas vendrá determinada en la propuesta
de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión:
a. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
b. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del CAPN. Los
horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la UAM. Se establece un máximo de cinco
horas diarias en período lectivo, y de siete horas en vacaciones de verano. El período
inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni superior a seis, si bien se pueden
contemplar períodos inferiores y prórrogas.
g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la UAM y el CAPN.

cve: BOE-A-2023-5742
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Núm. 54