III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5742)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32731

Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las Leyes le
atribuyen, así como la gestión del patrimonio histórico-artístico legado por la Corona
Española que constituye el Patrimonio Nacional, a través de su conservación y su uso
con fines culturales, científicos y docentes.
II. Funciones de la UAM. La UAM tiene entre sus fines el establecimiento de
relaciones académicas, culturales y científicas con organizaciones públicas y privadas.
En este sentido, el presente convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Por otro lado, el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que las
funciones de las Universidades son: la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia,
de la técnica y de la cultura; la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que
exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística; la
difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad
de la vida, y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y de la cultura a
través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
III. Declaración de intenciones. Considerando ambas entidades que tienen unos
objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio. Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les permita aplicar
y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo
la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades
profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
Partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la UAM tanto oficiales como propias, según las condiciones
particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Las prácticas se desarrollarán en dependencias del CAPN, en las condiciones que
determina la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de julio).
Segunda.

Finalidad de las prácticas.

Tercera.

Limitaciones.

De acuerdo con lo anterior, la relación del CAPN con los alumnos en prácticas es
absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto,
el CAPN no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia,
la realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos
por parte del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.

cve: BOE-A-2023-5742
Verificable en https://www.boe.es

La finalidad de las prácticas a realizar por los estudiantes es contribuir a una formación
integral de los mismos, complementando los conocimientos adquiridos en su formación
académica y favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio
de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.