III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5742)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32736

Si por cualesquiera causas, a la finalización del plazo de vigencia del presente
convenio hubiera actividades formativas en curso, dichas actividades seguirán
amparadas por lo dispuesto en el presente documento, y se desarrollarán con
normalidad hasta su término en las condiciones convenidas.
Décima.

Modificación.

La modificación de los términos del presente convenio requerirá la suscripción entre
las partes de la correspondiente adenda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49,
apartado g, de la Ley 40/2015.
Undécima.

Extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, siendo por cuenta de la parte
responsable la indemnización por los perjuicios causados que se establecerá en el seno
de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) La decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, originada en causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de
los compromisos, previa comunicación escrita, con al menos, tres meses de antelación a
la fecha de finalización del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Duodécima.

Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento en régimen de paridad que velará
por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y
expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del
cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse. Constará de cuatro miembros,
dos de ellos nombrados por el Rector de la UAM y los otros dos por la Presidenta
del CAPN.

cve: BOE-A-2023-5742
Verificable en https://www.boe.es

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este, con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades formativas
en curso en el momento de dicha denuncia. En tal caso, las citadas actividades
formativas seguirán desarrollándose hasta su conclusión en las condiciones convenidas.