III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5744)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32767

empleados, su tipología, los ejemplares y especies sobre los que se va a actuar y en qué
hábitat se encuentran dichos ejemplares, la localización de los mismos en relación a
tipos de hábitats o presencia de especies de interés para la conservación, superficie
afectada por la aplicación, valoración del hábitat susceptible de verse afectado por los
herbicidas, evaluación de su efecto sobre los demás componentes de la biodiversidad
presentes en el entorno, etc. ya que se han propuesto medidas y métodos con carácter
genérico no particularizadas para cada zona en cuestión.
4. Se ha establecido un plazo de seguimiento durante la fase de explotación de dos
años, pero debido a la ausencia de información en los puntos anteriores, es posible que
dicho plazo no sea suficiente.
c) En relación con el «Plan de sustitución de especies forestales no ribereñas y
fomento de las plantaciones de especies de ribera» indica que presenta las mismas
imprecisiones que el punto anterior, puesto que no se identifican las zonas afectadas, no
hay un diagnóstico previo del medio ni evaluación de las repercusiones sobre el estado
de conservación de hábitats y especies y no se definen los hábitats de interés
comunitario que se pretenden restaurar.
d) En relación con el «Plan de control de las poblaciones de Isoetes» no se ha
incluido el estudio de las Áreas de presencia y las Áreas prioritarias que pudieran
resultar afectadas indirectamente por las actividades de la obra a lo largo de todo el
trazado, ya que el plan definido solo atañe a la zona ocupada por el viaducto sobre el río
Tambre (50 m río arriba y 100 m río abajo).
e) Respecto al «Protocolo de Protección y Conservación de los narcisos» indica
que se aplica únicamente en las zonas en que la carretera atraviesa cursos fluviales, es
decir, alrededor de ocho puntos de drenaje transversal y en el viaducto, y no en otros
ámbitos donde también pueden estar presentes estas especies. Las medidas
preventivas y la propuesta de traslocación de ejemplares son genéricas y no están
basadas en una valoración local, en datos de presencia, tamaño de las poblaciones y
estado de conservación.
f) La creación de diez charcas artificiales para anfibios en las proximidades de la
carretera y la realización de plantaciones de árboles y arbustos como corredores para
fomentar la conexión de los cuerpos de agua asociados a las charcas, es una medida
que debe estar basada en el conocimiento de las áreas de distribución, campeo y
reproducción de las distintas especies de anfibios para las que se crean dichas charcas,
y en cómo pueden verse afectadas estas áreas por la construcción de la carretera
(rellenos, alteración de la hidrología, introducción de materiales ajenos, barreras
artificiales, pérdida de vegetación natural, etc.). El promotor ha comunicado el diseño de
las charcas, pero no aporta información basada en el trabajo de campo necesario para
justificar ese diseño, ni tampoco criterios ambientales que justifiquen la ubicación de
cada una de las charcas. No se puede asegurar que esta medida, vaya a mantener o
mejorar el estado de conservación de las especies de anfibios ni a contrarrestar el efecto
de las obras del nuevo trazado sobre las poblaciones de estas especies.
g) Según la información adicional la superficie eliminada del hábitat de interés
comunitario 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus
pirenaica» sobre plano es de 20.858 m2, fuera de Red Natura 2000. La actuación
planteada por el promotor consiste en la plantación de ejemplares de Quercus robur,
sobre una propuesta de terrenos a expropiar en dos zonas: en ambos extremos del
viaducto sobre el río Tambre y entre los P. K. 8 + 500 y 9 + 000. Con respecto a la
situación actual, la plantación de carballos propuesta, (planta de 15-30 cm a razón de 1
ud/36m2) no se puede considerar que sirva para crear y/o mejorar el estado de
conservación del hábitat 9230, ya que restaurar este tipo de hábitats requiere actividades
más complejas. Por otro lado, esta plantación se realiza en algunos casos eliminando
superficie de otros hábitats de interés comunitario, lo que no supone una mejora
ambiental considerable.

cve: BOE-A-2023-5744
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Núm. 54