III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5744)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32766

transversal y estructuras con función de pasos de fauna, y restricciones temporales para
no afectar a los periodos críticos de la fauna.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural en su primer informe concluye que no son
de prever afecciones significativas directas o indirectas sobre los ámbitos
competenciales de dicha dirección xeral, siempre y cuando se integren y desenvuelvan
los condicionantes establecidos en la documentación de referencia junto con un listado
de veintiséis condicionantes más, algunos de los cuales de difícil cumplimiento.
La documentación adicional incluye una serie de iniciativas, para evitar efectos
ambientales negativos tales como un plan de erradicación y control de especies
invasoras, un plan de sustitución de especies forestales no ribereñas y de fomento de las
plantaciones de especies de ribera, un plan de control de las poblaciones de Isoetes, un
protocolo de protección y conservación de narcisos, el diseño de 10 charcas para
anfibios asociadas a las obras de drenaje transversal, plantaciones de recuperación de
los hábitats de interés comunitario 91E0* y 9230, y el establecimiento de acuerdos de
custodia del territorio para el mantenimiento de estos hábitats.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, examinado el
proyecto y la citada documentación complementaria emite un nuevo informe, en el que
se reflejan, entre otras, las siguientes consideraciones:
a) Una de las especies de flora protegida que puede resultar afectada directa e
indirectamente por el proyecto es Isoetes fluitans, en el plan de conservación diseñado
para esta especie en peligro de extinción se han definido «Áreas prioritarias de
conservación», «Áreas de presencia» y «Áreas potenciales», existiendo en el entorno del
proyecto dos «Áreas prioritarias» un «Área de presencia» y un «Área potencial» que
podrían resultar indirectamente afectadas por las distintas instalaciones y obras del
proyecto.
En el caso de las Áreas prioritarias de conservación, la simple «prohibición de la
afección directa al cauce fluvial» o la «colocación de barreras de retención de
sedimentos», exclusivamente en la zona de cruce del viaducto sobre el río Tambre, no
parecen medidas preventivas suficientes que aseguren la no afección a las poblaciones
de esta especie. Deberían evaluarse también las repercusiones a lo largo de todo el
trazado de la variante, ya que la obra afecta a otros cursos fluviales (rego da Pena, rego
de Zan y rego de Vilacide) que desembocan en otra zona de la ZEC «Río Tambre» que
alberga también un «Área prioritaria de conservación» de Isoetes fluitans.
Dada la entidad de la obra y los valores naturales de la zona, se deberían haber
evaluado de forma individualizada los efectos directos e indirectos de las excavaciones,
desmontes, rellenos, artificialización con zapatas de hormigón, drenajes, afecciones a la
hidrología, etc., en los distintos tramos del trazado, susceptibles de provocar afecciones
a las poblaciones de Isoetes fluitans, teniendo en cuenta las Áreas prioritarias, las Áreas
de presencia, y las Áreas potenciales definidas en el interior y en el entorno del proyecto.
b) En relación con el «Plan de erradicación y control de especies invasoras y
forestales no ribereñas», se plantean las siguientes consideraciones:
1. La información aportada está referida únicamente a márgenes de cursos
fluviales. Se desconoce por qué el plan de erradicación y control de especies invasoras
se ciñe exclusivamente a los márgenes de los cursos fluviales, obviando el resto del
trazado susceptible de albergar ejemplares de especies invasoras. En consecuencia,
debería tenerse en cuenta la presencia de especies invasoras en todo el trazado de la
nueva variante.
2. La elección de las especies objeto de este control no viene acompañada de un
diagnóstico e inventario específico de la zona en cuestión con la ubicación de los
ejemplares de estas especies. Con lo que estas actividades de control podrían producir
afecciones a hábitats naturales, seminaturales o a hábitats de especies, así como a la
ZEC «Río Tambre».
3. En relación al apartado «Métodos de eliminación», no se recogen las
circunstancias en que los métodos basados en la utilización de herbicidas serán

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