III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5744)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Variante de trazado de la carretera N-550 entre Ordés Sur y Sigüeiro Sur (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32761

Para el cruce del río Tambre se prevé un viaducto de 160 m soportado con dos pilas
que se ubicará a escasos metros al oeste del viaducto de la AP-9. Además, están
previstas obras de drenaje transversal en ocho puntos del trazado.
En el balance de tierras, se calcula un volumen de excavaciones de 1.020.239 m3 y
unas necesidades de material de 1.134.776 m3. Toda la excavación es aprovechable
para rellenos por lo que no se prevé excedentes que llevar a vertedero. Sin embargo, la
excavación es inferior a las necesidades de material, por lo que será necesario recurrir a
canteras.
La Orden de Estudio establece que el tipo de carretera a desarrollar sea una
carretera convencional, con previsión de posible transformación futura en una autovía de
velocidad de proyecto 80 km/h (AV-80).
2.

Tramitación del procedimiento

Consta como antecedente, la resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental y Medio Natural, de 18 de agosto de 2015, por la que se formulaba
el documento de alcance para la evaluación ambiental del proyecto.
Con fecha 10 de octubre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de sometimiento a
información pública del estudio informativo del proyecto, el cual incluía el estudio de
impacto ambiental. Con la misma fecha se hicieron las consultas a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas, mediante solicitud de informe realizada por
dicha demarcación de carreteras como órgano sustantivo del proyecto. El anexo I recoge
la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación, así como la
tabla de las alegaciones presentadas.
Si bien, con la vigente ley de evaluación ambiental el órgano sustantivo no tiene
obligación de consultar a las mismas entidades que fueron consultadas en la fase previa
al documento de alcance, es cierto que en dicho documento de alcance se le solicitó que
durante la información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto consultara
a siete organizaciones ecologistas, sin que conste la consulta a ninguna de las siete.
Con fecha 6 de noviembre de 2017 tiene entrada en el órgano ambiental el
expediente de información pública y el informe de alegaciones correspondiente al estudio
informativo. Con fecha 27 de noviembre de 2017 se recibe el EsIA y la memoria del
proyecto. Con fecha 5 de abril de 2018 se recibe el segundo informe de la Dirección
Xeral do Patrimonio Cultural una vez examinada la documentación remitida por el
promotor a dicha Dirección Xeral con posterioridad al trámite de información pública.
Con fecha 24 de mayo de 2018, se requiere al promotor información adicional acerca
de:

En respuesta a este requerimiento el promotor envía, con fecha 24 de julio de 2018
un documento complementario del estudio informativo.
A la vista de la documentación recibida, se estima necesario solicitar nueva
información adicional dado que no procede dejar para fases posteriores a la resolución
de la declaración de impacto ambiental la toma de decisiones o la realización de estudios
que puedan condicionar la propia resolución, debiendo quedar las decisiones que atañen
a las especies y hábitats protegidos asumidas y establecidas claramente con

cve: BOE-A-2023-5744
Verificable en https://www.boe.es

– La influencia del nuevo enlace de Sigüeiro entre la AP-9 (P. K. 55+00) y la N-550,
mediante el que se posibilitaban nuevos movimientos en sentido sur.
– La situación de diversas especies protegidas y el establecimiento, en su caso, de
las medidas necesarias para su protección.
– Información detallada de la superficie real afectada por el proyecto de los hábitats
de interés comunitario 91E0 y 9230.