III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5739)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 32711

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

La Asociación pondrá a disposición de la correspondiente Gerencia del Catastro y de
la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos
digitales que determine ésta, la documentación gráfica digital de que disponga de los
bienes inmuebles objeto de sus encargos profesionales y con trascendencia catastral.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su
caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente
Informe de Validación Gráfica positivo cuando las alteraciones sobre los inmuebles
afecten al parcelario catastral y de la documentación que se acuerde en el seno de la
Comisión de seguimiento del presente convenio.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los profesionales tributarios asociados a las aplicaciones
catastrales gráficas, en particular al asistente gráfico, que permitan la generación de la
cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de
Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el documento de conformidad
expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas o,
en su defecto, del mayor número posible de ellos, pudiendo utilizarse para ello el modelo
de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro, la
correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra, y la fotografía digital
de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con
construcciones.
Quinta.

Asistencia en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los asesores fiscales asociados, al amparo del presente convenio, podrán asistir a
los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional en la
elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas.
Sexta.

Presentación de las declaraciones catastrales.

Los asesores fiscales asociados podrán presentar electrónicamente en la Sede
Electrónica del Catastro, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales
correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas,
pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de
representación aprobado por la Dirección General del Catastro.
La Asociación impulsará y fomentará la presentación electrónica de las declaraciones
catastrales.
Notificaciones catastrales.

1. Los profesionales que hayan presentado electrónicamente, en representación de
sus clientes, declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones y requerimientos recaídos en ellos, a fin de que comparezcan
electrónicamente para ser notificados en representación de sus clientes.
2. Los profesionales podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación, y en particular los iniciados de oficio,
entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva, el procedimiento
de regularización catastral y el de subsanación de discrepancias.

cve: BOE-A-2023-5739
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.