III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5739)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32710

Sexto.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública informó
favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 28 de noviembre
de 2022.
Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha
autorizado en fecha 15 de diciembre de 2022 la suscripción de este convenio, de
conformidad con la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio entre la Dirección General del Catastro y la Asociación
Española de Asesores Fiscales (en adelante, la Asociación) prevé compromisos con
relación al intercambio de información, de interés para ambas partes, así como con
relación a las actuaciones de asistencia a los clientes de los Asesores Fiscales que les
formulen el correspondiente encargo profesional para la confección y presentación de
declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente
gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica. Por
otra parte, se contemplan actuaciones de asistencia a sus clientes en la comparecencia
electrónica para ser notificados.
Dicha colaboración comprenderá, además, el establecimiento de un canal específico
de acceso a la información catastral para la Asociación, así como el establecimiento de
un sistema de remisión a la Dirección General del Catastro de discrepancias con la
realidad inmobiliaria que puedan detectar los profesionales tributarios integrados en la
Asociación con motivo de su ejercicio y actividad profesional.
Segunda.

Acceso a la información catastral de datos protegidos.

Tercera.

Remisión de información con trascendencia catastral.

La Asociación remitirá a la Dirección General o a la Gerencia del Catastro afectada la
información de trascendencia catastral relativa a aquellas discrepancias detectadas con
motivo de la intervención profesional de sus profesionales tributarios.
En particular, se remitirá esta información cuando las discrepancias que afecten a la
descripción catastral de los inmuebles de titularidad de sus clientes repercutan en el
cálculo del valor de referencia.

cve: BOE-A-2023-5739
Verificable en https://www.boe.es

Los asesores fiscales integrados en la Asociación podrán solicitar en nombre de sus
clientes la información catastral de carácter protegido que requieran para la realización
de sus encargos profesionales. Para ello deberán acreditar la representación del
afectado, titular de los datos catastrales protegidos, o el consentimiento expreso de éste
para solicitar y obtener dicha información, pudiendo utilizarse para esto último el modelo
de Autorización del Titular catastral que se encuentra disponible en la Sede Electrónica
del Catastro.
En el seno de la Comisión de seguimiento de este convenio se definirá el canal
específico para canalizar estas solicitudes de información.