III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5739)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32709

se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. En particular, el artículo 47.2. c) se refiere a los convenios
firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y
un sujeto de Derecho privado. El presente convenio se sujeta a las prescripciones
legales establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92.2 establece
que la colaboración en la aplicación de tributos podrá instrumentarse a través de
acuerdos de la Administración Tributaria con otras Administraciones públicas, con
entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o
intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, y, específicamente, con el
objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento
cooperativo de las obligaciones tributarias, con los colegios y asociaciones de
profesionales de la asesoría fiscal.
La colaboración social podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
campañas de información y difusión, simplificación del cumplimiento de las obligaciones
tributarias, asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y
comunicaciones y en su correcta cumplimentación, presentación y remisión a la
Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o
cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los
obligados tributarios, subsanación de defectos, previa autorización de los obligados
tributarios y solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los
obligados tributarios.
Por último, en el apartado cuarto del citado artículo 92, se establece que la
Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la
colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos,
informáticos y telemáticos.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (en adelante, AEDAF), entidad que
reúne a los titulados universitarios especializados en materia fiscal que se dedican de
forma principal y preferente al asesoramiento tributario, tiene como principal objetivo el
de dotar a sus miembros de las mejores herramientas para el óptimo ejercicio de su
actividad profesional, destacando entre éstas la formación permanente de alta calidad y
rápida aplicación en su actividad cotidiana, las publicaciones de interés, los encuentros
profesionales de diferente índole, así como el continuo intercambio de experiencias e
información entre sus integrantes.
Quinto.
La AEDAF solicitó, en fecha 10 de octubre de 2022, a la Dirección General del
Catastro la formalización del presente convenio, con el objeto de colaborar en la gestión
catastral y el intercambio de información, en aras de su mejor gestión por parte de
ambas partes.

cve: BOE-A-2023-5739
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.