III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-5739)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Asesores Fiscales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32712

En estos supuestos, la Asociación asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los clientes en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Octava.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su
referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por la Asociación, incluirá necesariamente
la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de
las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Novena. Planes de formación conjuntos.
Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la
Dirección General del Catastro y la Asociación elaborarán, en el seno de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control, planes de formación para los Asesores Fiscales
asociados, que incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones.
Los Planes de Formación se impartirán descentralizadamente o a través de plataformas
de e-learning. Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente
práctica, contarán con la participación de funcionarios de la correspondiente Gerencia y
de personal de la Asociación.
Décima.

Protección de datos de carácter personal.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de
abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido.
Undécima.

Resolución y denuncia del convenio.

a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

cve: BOE-A-2023-5739
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución: