III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5737)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32700

ofertar estancias y visitas del personal de cuerpos especiales del INTCFM y sesiones o
reuniones con el personal de cuerpos especiales del INTCFM en áreas de conocimiento
que sean de interés común para ambos, con el fin de dar asesoramiento y formación en
áreas de competencia específica, conforme a sus funciones.
El IMLCF de Madrid llevará a buen fin por todos los medios las actividades de
formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean
precisos, para ofertar al INTCFM la participación y propiciarla, además de los propios de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.
2.3 En materia de investigación, la Comunidad de Madrid, a través del IMLCF de
Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de
colaboración con el INTCFM, con el objeto de contribuir al desarrollo de la toxicología y
las ciencias forenses.
Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de las
competencias de ambas instituciones, a través de:
2.3.1 La elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el
ámbito de las ciencias forenses,
2.3.2 la puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses
y/o su validación,
2.3.3 la elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la
información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.
Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de
Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de
Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección
General correspondiente.
2.4 En materia de investigación, a través del IMLCF de Madrid, a promover la
participación con el INTCFM en proyectos nacionales e internacionales en materia de su
ámbito de actuación común.
Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a
convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán
definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
2.5 En materia de calidad:
2.5.1 Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el INTCFM, que
contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas instituciones.
2.5.2 Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y
trazabilidad.
2.5.3 El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan a la
armonización de criterios.
Estos programas, propuestos y aprobados por las direcciones del IMLCF de Madrid y
del INTCFM, se presentarán a la Comisión de Seguimiento para su visto bueno.
La referida colaboración estará siempre supeditada a las necesidades y
disponibilidad de ambas instituciones, por lo que surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad en su caso, el convenio podría quedar suspendido temporalmente, en
tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido, sin que sea preciso denuncia
previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de las mismas, o
concesión de indemnización o compensación a su favor.
En ningún caso se entenderá que entre las partes se establecen relaciones
contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación propia de puestos de trabajo cubriendo así las necesidades
ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le
correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones.

cve: BOE-A-2023-5737
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Núm. 54