III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5737)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32701

Tercera. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra
normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se entenderá vigente de forma
indefinida aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni incremento del gasto.
Quinta. Difusión.
Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo
previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
Dicho convenio será objeto de difusión por la Comunidad de Madrid, en los términos
establecidos en su normativa de aplicación. De acuerdo con lo previsto en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se publicará en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid» y será objeto de inscripción en el Registro de
Convenios y Protocolos, incluyendo copia del mismo.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por
dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y dos miembros designados por la
Comunidad de Madrid, pudiendo incorporar, con voz pero sin voto, los asesores que
cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno. La comisión
se reunirá cuando lo determinen las partes.
Por parte del Ministerio de Justicia se designan a:
– El/la Director/a del INTCF, Departamento de Madrid, y
– el/la Subdirector/a General de Cooperación y Coordinación Territorial de la
Administración de Justicia o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2023-5737
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.