III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5737)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32699
El INTCFM llevará a buen fin por todos los medios las actividades de formación
programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos,
para ofertar al IMLCF de Madrid la participación y propiciarla, además de los propios de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.
1.3 En materia de investigación, el Ministerio de Justicia, a través del INTCF de
Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de
colaboración con el IMLCF de Madrid, con el objeto de contribuir al desarrollo de la
toxicología y las ciencias forenses.
Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de las
competencias de ambas instituciones, a través de:
1.3.1 la elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el
ámbito de las ciencias forenses,
1.3.2 la puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses
y/o su validación,
1.3.3 la elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la
información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.
Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de
Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de
Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección
General correspondiente.
1.4 En materia de investigación, a través del INTCFM, a promover la participación
con el IMLCF de Madrid en proyectos nacionales e internacionales en materia de su
ámbito de actuación común.
Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a
convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán
definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
1.5 Poner a disposición del personal del IMLCF de Madrid el acceso a la biblioteca
y recursos bibliográficos del INTCFM, estando supeditado a los recursos disponibles.
1.6 En materia de calidad:
1.6.1 Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el IMLCF de Madrid,
que contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas instituciones.
1.6.2 Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y
trazabilidad.
1.6.3 El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan a la
armonización de criterios
1.6.4 Al asesoramiento sobre calidad y acreditación de laboratorios que le sea
requerido por el IMLCF de Madrid.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
2.1 En materia de formación, a abrir las actividades formativas del Plan de
Formación en cada ejercicio anual que se organicen para el IMLCF de Madrid, a la
participación de funcionarios del Cuerpo de Facultativos destinados en el INTCFM y
otros funcionarios de cuerpos especiales, que resulten comunes y de interés de su
ámbito competencial, incluyendo aquí tanto actividades formativas presenciales como en
línea, siempre que la cesión de plazas no suponga un coste adicional en la organización.
La Comunidad de Madrid será la responsable de certificar la asistencia o/y
aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo
Facultativos y otros cuerpos especiales destinados en el INTCFM, que hayan sido
admitidos y hayan participado, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 % de
la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes
en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
2.2 En materia de formación, a ofertar la participación del INTCFM en programas
específicos organizados por el IMLCF de Madrid para su propio personal, así como
cve: BOE-A-2023-5737
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32699
El INTCFM llevará a buen fin por todos los medios las actividades de formación
programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos,
para ofertar al IMLCF de Madrid la participación y propiciarla, además de los propios de
la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este convenio.
1.3 En materia de investigación, el Ministerio de Justicia, a través del INTCF de
Madrid se compromete a elaborar proyectos de investigación específicos, de
colaboración con el IMLCF de Madrid, con el objeto de contribuir al desarrollo de la
toxicología y las ciencias forenses.
Estos proyectos de investigación estarán encaminados al desarrollo y mejora de las
competencias de ambas instituciones, a través de:
1.3.1 la elaboración de protocolos de actuación comunes o monografías en el
ámbito de las ciencias forenses,
1.3.2 la puesta a punto de nuevas tecnologías o metodologías de estudios forenses
y/o su validación,
1.3.3 la elaboración de informes a partir del tratamiento estadístico de la
información derivada de la actuación común que desarrollan ambos órganos.
Se concretarán entre la Dirección del IMLCF de Madrid, oída su Comisión de
Docencia e Investigación, y por la Dirección del INTCFM, oída la Comisión de
Coordinación del INTCF y se ejecutarán con la autorización previa de la Dirección
General correspondiente.
1.4 En materia de investigación, a través del INTCFM, a promover la participación
con el IMLCF de Madrid en proyectos nacionales e internacionales en materia de su
ámbito de actuación común.
Las propuestas concretas de investigación conjunta que se presenten a
convocatorias y programas de investigación, nacionales o internacionales, serán
definidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
1.5 Poner a disposición del personal del IMLCF de Madrid el acceso a la biblioteca
y recursos bibliográficos del INTCFM, estando supeditado a los recursos disponibles.
1.6 En materia de calidad:
1.6.1 Al desarrollo de protocolos en materias comunes con el IMLCF de Madrid,
que contribuya a la mejora de la calidad en el servicio prestado por ambas instituciones.
1.6.2 Al desarrollo de programas para la mejora de la cadena de custodia y
trazabilidad.
1.6.3 El desarrollo de programas todos aquellos otros temas que contribuyan a la
armonización de criterios
1.6.4 Al asesoramiento sobre calidad y acreditación de laboratorios que le sea
requerido por el IMLCF de Madrid.
La Comunidad de Madrid se compromete a:
2.1 En materia de formación, a abrir las actividades formativas del Plan de
Formación en cada ejercicio anual que se organicen para el IMLCF de Madrid, a la
participación de funcionarios del Cuerpo de Facultativos destinados en el INTCFM y
otros funcionarios de cuerpos especiales, que resulten comunes y de interés de su
ámbito competencial, incluyendo aquí tanto actividades formativas presenciales como en
línea, siempre que la cesión de plazas no suponga un coste adicional en la organización.
La Comunidad de Madrid será la responsable de certificar la asistencia o/y
aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo
Facultativos y otros cuerpos especiales destinados en el INTCFM, que hayan sido
admitidos y hayan participado, siempre que estos asistentes hayan acudido al 100 % de
la duración total de cada actividad (para actividades presenciales) o que los participantes
en el curso en línea lo hayan superado (para cursos en línea).
2.2 En materia de formación, a ofertar la participación del INTCFM en programas
específicos organizados por el IMLCF de Madrid para su propio personal, así como
cve: BOE-A-2023-5737
Verificable en https://www.boe.es
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