III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5737)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32698
XI. De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo,
el INTCF organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de
los distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la
unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados
ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen
pericial.
Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el
cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de
vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los
laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y
analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas
de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las
circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman
conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la
investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el INTCF,
Departamento de Madrid (en adelante, INTCFM) y el IMLCF de Madrid:
a) En materia de formación,
b) En materia de investigación y
c) En materia de calidad en los laboratorios forenses.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
El Ministerio de Justicia se compromete:
1.1 En materia de formación, a abrir las actividades formativas del Plan de
Formación en cada ejercicio anual que se organicen para el INTCFM, a la participación
de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y resto de funcionarios de
cuerpos especiales destinados en el IMLCF de Madrid, que resulten comunes y de
interés de su ámbito competencial, incluyendo aquí tanto actividades formativas
presenciales como en línea, siempre que la cesión de plazas no suponga coste adicional
en la organización.
El Ministerio de Justicia será el responsable de certificar la asistencia o/y
aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses y funcionarios de cuerpos especiales destinados en el IMLCF de
Madrid que hayan sido admitidos y hayan participado, siempre que estos asistentes
hayan acudido al 100 % de la duración total de cada actividad (para actividades
presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos
en línea).
1.2 En materia de formación, a ofertar la participación del personal del IMLCF de
Madrid en programas específicos organizados por el INTCFM para su propio personal,
así como ofertar estancias y visitas del personal del IMLCF de Madrid y sesiones o
reuniones con el personal del IMLCF de Madrid en áreas de conocimiento que sean de
interés común para ambos, con el fin de dar asesoramiento y formación en áreas de
competencia específica, conforme a sus funciones.
cve: BOE-A-2023-5737
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32698
XI. De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo,
el INTCF organizará programas de garantía de calidad que permitan la autovalidación de
los distintos laboratorios en los diferentes métodos, con una clara tendencia hacia la
unificación de criterios en la realización de los análisis y en la presentación de resultados
ante los Tribunales de Justicia, acreditativo de un óptimo resultado en el dictamen
pericial.
Las máximas garantías analíticas de la pericia judicial son las que se obtienen con el
cumplimiento de las normas de calidad y, para ello, se requiere de un proceso de
vigilancia permanente de la calidad de los diferentes procesos que se desarrollan en los
laboratorios, con la consiguiente revisión periódica de sus procesos administrativos y
analíticos. En cualquier caso, la adaptación de los laboratorios a lo exigido en las normas
de calidad ha de hacerse en general de forma progresiva y en particular atendiendo a las
circunstancias específicas de estructura y equipamiento de cada laboratorio.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman
conveniente desarrollar una colaboración en común en el ámbito de la formación, de la
investigación y de la calidad en los laboratorios forenses para lo que acuerdan suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el INTCF,
Departamento de Madrid (en adelante, INTCFM) y el IMLCF de Madrid:
a) En materia de formación,
b) En materia de investigación y
c) En materia de calidad en los laboratorios forenses.
Segunda.
Compromisos de las partes.
Las partes asumen los siguientes compromisos:
El Ministerio de Justicia se compromete:
1.1 En materia de formación, a abrir las actividades formativas del Plan de
Formación en cada ejercicio anual que se organicen para el INTCFM, a la participación
de funcionarios del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses y resto de funcionarios de
cuerpos especiales destinados en el IMLCF de Madrid, que resulten comunes y de
interés de su ámbito competencial, incluyendo aquí tanto actividades formativas
presenciales como en línea, siempre que la cesión de plazas no suponga coste adicional
en la organización.
El Ministerio de Justicia será el responsable de certificar la asistencia o/y
aprovechamiento en las actividades formativas de los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Médicos Forenses y funcionarios de cuerpos especiales destinados en el IMLCF de
Madrid que hayan sido admitidos y hayan participado, siempre que estos asistentes
hayan acudido al 100 % de la duración total de cada actividad (para actividades
presenciales) o que los participantes en el curso en línea lo hayan superado (para cursos
en línea).
1.2 En materia de formación, a ofertar la participación del personal del IMLCF de
Madrid en programas específicos organizados por el INTCFM para su propio personal,
así como ofertar estancias y visitas del personal del IMLCF de Madrid y sesiones o
reuniones con el personal del IMLCF de Madrid en áreas de conocimiento que sean de
interés común para ambos, con el fin de dar asesoramiento y formación en áreas de
competencia específica, conforme a sus funciones.
cve: BOE-A-2023-5737
Verificable en https://www.boe.es
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