III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5737)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32697

De acuerdo con el artículo 23 del mismo texto normativo, el INTCF se constituye
como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y, en tal
sentido, llevará a cabo una serie de actuaciones que se reflejan en el propio artículo.
VI. El IMLCF de Madrid, creado por el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid y se aprueba su Reglamento modificado por el Decreto 50/2015, de 21 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad
de Madrid y se aprueba su Reglamento, es un órgano técnico al servicio de la
Administración de Justicia, cuyo objeto es auxiliar a la misma, adscrito a la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas –actualmente, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior–
y dependiente de la Dirección General competente en materia de relaciones con la
Administración de Justicia, de cuyo presupuesto forma parte, cuya misión es Auxiliar a
los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil de los partidos judiciales
de su ámbito, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas
como clínicas y de laboratorio, previstas en la vigente normativa de medicina forense.
Asimismo, realiza actividades de docencia y de investigación en las distintas áreas de la
medicina forense.
VII. La Consejería competente en materia de justicia podrá establecer conciertos
con entidades públicas o privadas, en particular con el Instituto Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, dirigidos a conseguir una adecuada cobertura técnica y, en todo
caso, para la mejora de los servicios del Instituto.
El IMLCF de Madrid, desde su creación, ha promovido, como uno de sus pilares
básicos, el de la formación y capacitación técnica de los profesionales de la medicina
forense a él adscritos, así como del personal que integra su Laboratorio Forense. Con su
entrada en funcionamiento efectivo, concretada el día 29 de enero de 2020, por
Orden 12/2020, de 21 de enero, de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la
que se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Comunidad de Madrid, se produce la asunción efectiva de las y los
médicos forenses en proceso de expertización en las diferentes áreas así establecidas,
una de las cuales viene definida por la denominada Patología Forense. Su creación
supone un salto cualitativo y cuantitativo en el desarrollo de las ciencias forenses dentro
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, con una adecuada infraestructura
para sus diversos Servicios.
VIII. El INTCF, centro de referencia estatal en el ámbito de las ciencias forenses,
acoge en su seno profesionales punteros en distintas áreas, que requieren de
permanente actualización en sus conocimientos y competencias.
En este sentido, la formación de los médicos forenses, titulados superiores y
personal técnico de laboratorio, tanto del IMLCF de Madrid, como del INTCF en las
diversas áreas de sus respectivas competencias, contribuiría a la mejor capacitación de
sus integrantes, lo cual favorecería la aplicación práctica en su quehacer diario, con la
decidida finalidad de lograr una calidad pericial acorde a las exigencias de la
Administración de Justicia y a los ciudadanos a los que sirven.
La formación impartida por las y los profesionales del INTCF es de indudable interés
para la actualización de la formación técnica cualificada del personal adscrito al IMLCF
de Madrid, conforme a la relación de cooperación que se recoge entre ambos Institutos,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo.
IX. En materia de investigación e innovación, el INTCF y el IMLCF de Madrid
consideran conveniente aunar esfuerzos y colaborar, acometiendo de manera
coordinada actividades de investigación orientadas al desarrollo y a la innovación de las
ciencias forenses, tanto por los/las médicos forenses y personal técnico al servicio
del IMLCF de Madrid como por personal facultativo y resto del personal del INTCF,
Departamento de Madrid.
X. La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IMLCF de
Madrid es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

cve: BOE-A-2023-5737
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Núm. 54