III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-5737)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y calidad en los laboratorios forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32696

Asimismo, el artículo 47 de la mencionada ley señala que se entenderá por
convenios, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.
II. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia
conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
III. El artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado mediante LO 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en relación con la
Administración de Justicia, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer las facultades
que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación y
cuantas competencias le atribuye el Título IV de dicho Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, se dictaron el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de
Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la
Administración de Justicia.
IV. Las competencias en materia de Justicia corresponden a la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 b) del
Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. En este sentido,
el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid (en adelante, IMLCF de
Madrid), es un órgano técnico adscrito a dicha Consejería, dependiente de la Dirección
General competente en materia de relaciones con la Administración de Justicia, tal como
dispone el artículo 1 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de
Madrid, aprobado mediante Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid y se
aprueba su Reglamento.
V. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es
un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la
Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la
pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión
corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende
de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real
Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por el Real
Decreto 63/2015, de 6 de febrero (BOE de 23 de febrero).
El artículo 3 de dicho real decreto determina que el Instituto tiene sede en Madrid y
su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres
Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una
Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 se establece que
corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el
territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de
Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de
Murcia, País Vasco y La Rioja.
Por su parte, el capítulo IV regula las relaciones del INTCF con los Institutos de
Medicina Legal, estableciendo el artículo 22 que los Departamentos del INTCF y los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben establecer, a través de sus
directoras o directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a
conseguir una serie de objetivos y a acordar las actividades que desarrollen la
colaboración contemplada en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-5737
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Núm. 54