III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32745

algunas parcelas no informadas en el trámite de información pública. La segunda
alternativa consiste en el proyecto tal cual, sin modificar (cosa que no es viable debido a
la existencia de la nidificación y a la cual no hacen mención en absoluto en su
respuesta). La relocalización de las SET no se plantea ni se da respuesta a la consulta
sobre la LAT.
Por otro lado, a la petición de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la reubicación de las SET, la
eliminación de las parcelas de RD2 y la vigencia de la necesidad de 2 LAT de conexión
pese a la reducción de planta, el promotor no da respuesta.
Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000 (RN2000): Las plantas se
encuentran alejadas de cualquier Espacio Natural Protegido y RN2000. Sin embargo, la
LAAT RD2-45 kV sobrevuela la ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste de Madrid», a lo largo de 242 m aproximadamente, quedando afectados 5100
m2 (2760 m2 en el margen occidental y 2340 m2 al margen oriental).
Según el estudio de evaluación de repercusiones en la RN2000 del EsIA, se especifica
que se verá afectada una pequeña porción en la unidad ambiental «cursos fluviales y, con
carácter general, una banda de 100 m a cada margen, de los tramos medidos-altos de los
ríos Jarama y Henares, a su paso por la CM», así como el hábitat protegido 92A0. Se
plantean tres alternativas para el paso de la LAAT RD2-45 kV a través de la ZEC, valorando
distintos trazados y ocupaciones, el estado de conservación de los HICs, y las sinergias con
otras infraestructuras. La alternativa escogida cruza, según el promotor, la «zona C: Zona
de Uso General» de la zonificación de la ZEC (Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del
Consejo de Gobierno), zona de menor valor ambiental y más antropizada, y cruzado por
otras tres líneas eléctricas. No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid corrige, indicando que la alternativa escogida cruza
por la zona A de conservación prioritaria.
Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid identifica afecciones a la red principal de Corredores Ecológicos
de la Comunidad de Madrid. Así, la LAAT 45-132 kV afecta al corredor de Los Yesos
(Tramo Santorcaz, 1855 m) y al Oriental (Tramo Villalbilla, 694 m); y la LAAT RT1-132 kV
afecta al corredor del Sureste (Tramo Alcalá, 3328 m).
Dichas afecciones no han sido valoradas en el EsIA y, en consecuencia, no se ha
considerado la pérdida de conectividad por afección a los corredores que comunican
espacios RN2000, por lo que la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales
de la Comunidad de Madrid solicita reconsiderar las alternativas y realizar un trazado
definitivo de las líneas. Además, proponen el soterramiento preferente de las líneas.
No hay afección directa a Montes de Utilidad Pública (MUP), ni a Montes
Preservados, siendo el más próximo el MUP «Los Cerros» (Cód. 180). Se produce
afección a terreno forestal en régimen general, y a tres montes consorciados, «Gerafín»
(C-3129, particular, 654 m), «Barrancos de Azaña», pinar de pino carrasco (C-3125,
Alcalá de Henares, 1880 m) y la «Dehesa del Batán (Comunidad de Madrid, 321 m).
Como medidas protectoras para RN2000 se propone la reducción del diseño a la
mínima superficie de ocupación, para lo que se jalonará la anchura precisa para la calle
y se respetará toda la vegetación que quede al margen de ella. Indican que, debido a
que la restauración a su estado original no es posible, no es de aplicación las medidas
correctoras. Respecto a la compensación, indican que se diseñarán bajo el principio de
evitar una pérdida neta de biodiversidad, dejando al Gestor de la ZEC y/o el Órgano
Ambiental, la definición de las medidas compensatorias a aplicar.
Paisaje: La zona de implantación del proyecto se corresponde principalmente al paisaje
de «Páramos de interfluvio Henares-Tajuña entre Arganda y Guadalajara» (cód. 77.09), y
una pequeña parte de la línea de evacuación RD2-45 kV discurre por la unidad «Madrid y
su área metropolitana» (cód. 86.04). La calidad visual intrínseca del paisaje en el entorno de
las PSFVs es media baja, convirtiéndose en media-alta en las zonas de cuestas y laderas,
sobre todo en relación a las formaciones vegetales naturales que contienen. Además, la

cve: BOE-A-2023-5743
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