III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32750
6. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
8. Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas
sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al
Gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la CM (INFOMA), en especial, las contenidas
en su anexo 2, y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio ambiente y
Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 de Castilla-La Mancha, por la que se regulan
las campañas para la prevención de incendios forestales, así como la Ley 3/2008 de 12
de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las
medidas de seguridad de la normativa que sea de aplicación.
9. En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático:
1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de
partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de
tierra o por desbroces. Esta medida no se limitará solo al periodo estival, sino a todas las
etapas en las que sea necesaria.
2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen
las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad
a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.
4) Se reducirán el número de luminarias al mínimo imprescindible y se utilizarán
sistemas de iluminación de la más alta eficiencia.
1) Se garantizará que el LIG «Cerro del Viso» no será afectado por las obras.
2) Previamente a las obras, se tomarán medidas a la hora de definir las condiciones
de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en
riesgo tanto por la presencia de arcillas expansivas como de zonas karstificadas.
3) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa
para minimizar el movimiento de maquinaria y personal.
4) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación
del suelo.
cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es
Geología y suelo:
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32750
6. En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
7. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
8. Se estará a lo dispuesto en la Orden 3816/2003, de 22 de mayo, de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen las normas
sobre las autorizaciones para realizar quemas en tierras agrícolas, correspondiente al
Gobierno de la Comunidad de Madrid. También se atenderá a lo dispuesto en el
Decreto 59/2017, de 6 de junio por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil
de Emergencia por Incendios Forestales en la CM (INFOMA), en especial, las contenidas
en su anexo 2, y a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Medio ambiente y
Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 de Castilla-La Mancha, por la que se regulan
las campañas para la prevención de incendios forestales, así como la Ley 3/2008 de 12
de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las
medidas de seguridad de la normativa que sea de aplicación.
9. En el caso que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto
no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista,
se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Atmósfera, clima y cambio climático:
1) Se realizará el riego periódico como medida preventiva frente a las emisiones de
partículas a la atmósfera, y se humedecerán las zonas afectadas por movimientos de
tierra o por desbroces. Esta medida no se limitará solo al periodo estival, sino a todas las
etapas en las que sea necesaria.
2) Se protegerán los vehículos de transporte y se reducirá la altura de descarga.
3) Frente a la emisión de gases y ruido se comprobará que los vehículos cumplen
las normativas vigentes y un correcto mantenimiento. También se limitará la velocidad
a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso.
4) Se reducirán el número de luminarias al mínimo imprescindible y se utilizarán
sistemas de iluminación de la más alta eficiencia.
1) Se garantizará que el LIG «Cerro del Viso» no será afectado por las obras.
2) Previamente a las obras, se tomarán medidas a la hora de definir las condiciones
de cimentación de los elementos de implantación del proyecto que se encuentren en
riesgo tanto por la presencia de arcillas expansivas como de zonas karstificadas.
3) Se delimitarán las zonas de actuación, obra y zonas auxiliares de forma previa
para minimizar el movimiento de maquinaria y personal.
4) Se seleccionarán los paneles que supongan la menor excavación y ocupación
del suelo.
cve: BOE-A-2023-5743
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Geología y suelo: