III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32749

desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i)

Condiciones generales:

1. De acuerdo a los informes recibidos y el análisis técnico realizado, se realizarán
la reducción de la superficie de las PSFV «FV Pioz RT1» (116,75 ha sector suroeste) y la
eliminación de la PSFV «FV Pioz RD2» (58,01 ha) en su ubicación original. La superficie
autorizada será de 132,23 ha para la «FV Pioz RT1 modificada» y de 30,69 ha para la
«FV Pioz RD2 modificada», siendo el total autorizado 162,92 ha, según el croquis que
acompaña. De esta manera se reduce el impacto sinérgico del proyecto tanto desde el
punto de vista paisajístico como faunístico, se disminuye la afección a la zona de
dispersión del águila imperial ibérica y se elimina el impacto sobre la nidificación del
aguilucho cenizo. En consecuencia:

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, desde la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid y la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las
medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
5. Se desarrollará un programa de medidas compensatorias global para el conjunto
del proyecto y de otros proyectos del mismo promotor y que incluya todas las medidas
definidas. Los promotores presentarán anualmente un certificado ambiental que audite la
ejecución anual de las medidas compensatorias, el cual se extenderá durante toda la
vida útil del proyecto.

cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es

– Se deberá realizar el replanteo de la ubicación de las SET «FV Pioz RT1» 30/132
kV y la SET «PF Pioz RD2» para localizarlas lo más próxima a las plantas restantes y
entro de las parcelas aprobadas en esta resolución.
– Se realizará el soterrado de diversos tramos de la línea de evacuación
común 45 kV-132 kV y de la LAAT RT1-132 kV, a su paso por Corredores Ecológicos de
la CM, y de la LAAT RD2-45 kV así como a su paso por la urbanización «El Gurugú» y
por la ZEC 3110001.
– Se deberá realizar el traslado de los apoyos correspondientes para evitar la
afección total a los HICS, en especial a los prioritarios.
– Se deberá modificar el tramo soterrado de la LSAT RD2-45kV para evitar la
afección al Bien de Interés Cultural «Ciudad Romana de Complutum» localizado en el
municipio de Alcalá de Henares. Se recomienda reproyectarlo a partir del Apoyo 23.