III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023









Sec. III. Pág. 32748

Ocupación y gestión del suelo.
Movimientos de tierras, préstamos y/o vertederos.
Protección de la fauna.
Integración ambiental.
Generación de residuos y vertidos.
Afecciones sobre vías pecuarias.
Afecciones sobre yacimientos arqueológicos catalogados.
Permeabilidad territorial y servicios.

Y en el ámbito de las líneas eléctricas se controlarán:








Contaminación atmosférica y emisiones.
Ocupación y gestión del suelo.
Generación de residuos y vertidos.
Vegetación, hábitats protegidos e incendios forestales.
Protección de la fauna.
Afección sobre yacimientos arqueológicos catalogados.
Control de afección a las vías pecuarias.

El área de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad de Madrid, indica que se debe de incluir un catálogo con indicadores de
vigilancia y posibles incidencias y denuncias de la población, además de incorporar un
apartado sobre «Efectos potenciales sobre la red de agua de abastecimiento público
durante la ejecución de obras».
El promotor indica que no se prevé proliferación o dispersión de plagas, y que los
indicadores de vigilancia se limitarán a las plantas, para lo que proponen
establecimientos de controles para su detección.
La citada Dirección General indica que se deberán considerar también los tramos
donde discurran los tramos soterrados.

El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos «FV Pioz RD2 y
FV Pioz RT1» de 27 MWp y 125 MWp respectivamente», y su estructura de evacuación,
en los TTMM de Pioz (Guadalajara), y en los TTM de Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y
Alcalá de Henares (Madrid)», en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe

cve: BOE-A-2023-5743
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